Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TITULO PENSIONAL – Corresponde al cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar a COLPENSIONES las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones. /CALCULO ACTUARIAL- Impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, y, en consecuencia, garantiza que sus derechos mínimos e irrenunciables no se vean afectados por dicha omisión. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni ser inferior a la pensión mínima. / REINTEGRO DEL RETROACTIVO PENSIONAL - pensión compartida /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / FALTA DE REGISTRO DE LAS COTIZACIONES - esta situación no debe perjudicar al trabajador. / BENIFICIARIOS EN CALIDAD DE CONYUGE O COMPAÑERO (A) - deberá acreditar haber convivido con el causante no menos de cinco (5) años en los últimos cinco años anteriores al deceso del causante y hasta la muerte de este. / INTERESES MORATORIOS. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / SUMATORIA DE TIEMPOS DE SERVICIOS SIN COTIZACIÓN AL ISS - para causar el derecho a que sus potenciales beneficiarios, se designara el acuerdo 049 de 1990, norma que resulta aplicable en virtud del principio de la condición más beneficiosa. / LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Para aplicar el principio de la condición más beneficiosa, la H. Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que la muerte del afiliado o pensionado consolida la situación y por ello resulta aplicable el régimen vigente al momento de la muerte, por lo que pretender aplicar una normatividad que no se encontraba vigente al momento de la muerte del causante, implica darle efecto retroactivo a la normatividad.
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – Es el derecho a cobrar las mesadas pensionales desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para pensionarse, así la pensión haya sido reconocida con posterioridad. /INTERESES MORATORIOS – Corresponden al valor generado como consecuencia del no pago oportuno de las mesadas pensionales. /


