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TEMA: PENSION MINIMA PARA DESMOVILIZADOS - Esta pensión se creó como un beneficio para las personas que dejan las armas, abrazan el camino de la legalidad y tienen un deseo explícito de vivir en paz, garantías que no pueden ser desconocidas por las autoridades una vez alguien se reincorpora en la vida civil. /


HECHOS: El asunto a dirimir consiste en analizar si la prestación económica denominada garantía de pensión mínima para desmovilizados consagrada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993, se encuentra vigente, o si, por el contrario, la misma se encuentra derogada a la luz de lo preceptuado en el Acto Legislativo 01 de 2005.


TESIS: La connotación jurídica que ostenta la garantía de pensión mínima para desmovilizados, no es la de pensión especial, pues se trata de una prestación económica creada dentro del sistema de Seguridad Social en pensiones implementado en la Ley 100 de 1993, la cual si bien contempla requisitos diferentes a la regla general forma parte integral y permanente de dicho sistema general de pensiones y por tanto su vigencia no se vio afectada por el Acto Legislativo 01 de 2005. Este problema jurídico ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencias como la SL 3106 de 2022 en la cual se expresó: “…En síntesis, a juicio de la Sala, la pensión especial de desmovilizados regulada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 hace parte del sistema general de pensiones y no de un régimen especial, y si bien contiene una serie de exigencias diferentes a las de la pensión de vejez común u ordinaria, ello no la convierte en uno de los esquemas pensionales derogados tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 2005, pues la distinción normativa respecto a una densidad inferior de semanas cotizadas solo corresponde al compromiso del Estado colombiano por lograr una sociedad en paz, así como del propósito por reincorporar en el marco de la legalidad y el tejido social a aquellos ciudadanos que alzados en armas deciden renunciar a la confrontación armada y optar por una vida en paz.”(…) Así las cosas, queda claro que la interpretación realizada a la norma, en la sentencia objeto de recurso se encuentra errada, debiéndose advertir que conforme al análisis legal y jurisprudencial que frente al particular se ha realizado, la garantía de pensión mínima para desmovilizados se encuentra plenamente vigente y es aplicable a quien acredite plenamente los requisitos para acceder a ella.

M.P. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 20/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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