TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - El contrato de trabajo puede llegar a su fin por diferentes razones, bien porque mutuamente lo acuerdan las partes o bien por la decisión unilateral de alguna de ellas con justa o sin justa causa. / VULNERACIÓN A LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD - Los contratantes laborales pueden convenir específicamente el compromiso del trabajador de abstenerse de prestar servicios análogos a los del contrato mientras este dure, acuerdo de exclusividad que debe ser razonable y con relación al objeto del respectivo convenio laboral. /
HECHOS: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante, toda vez que el a quo absolvió a FUNDALCO S.A.S de las pretensiones de la demanda. Corresponde entonces a la Sala esclarecer si en el asunto es ausente la configuración de una justa causa para la terminación de los enlaces laborales que dé lugar al respectivo reconocimiento de las indemnizaciones contempladas en el artículo 64 del CST.
TESIS: En el evento en que se decida terminar con la relación laboral de manera unilateral, ya sea con justa causa o no, la parte que termina la relación debe manifestar la causal de esa determinación sin que posteriormente pueda válidamente alegarse motivos distintos. (…) Es preciso indicar que lo que pacíficamente se ha acogido por la jurisprudencia al respecto, es que si bien el artículo 26 del CST no contempla expresamente la posibilidad de pactar en el contrato de trabajo la exclusividad del trabajador en lo que hace a la posibilidad de este de prestar servicios independientes relativos al oficio contratado, es patente que por ejemplo el artículo 44 del igual estatuto deja ver que en vigencia del contrato si produciría efectos un pacto con tal contenido, el que por demás encuentra respaldo en el principio de buena fe contractual, de forma que a las partes del vínculo laboral les corresponde abstenerse de realizar conductas que sean perjudiciales al otro contratante, como cuando el trabajador se constituye en competencia directa del empleador o en colaborador de la misma. (…) La corte adoctrinó que a efectos de que se configure una justa causa por una vulneración a la cláusula de exclusividad deben concurrir dos situaciones de hecho, 1) que se haya pactado; y 2), que la actividad o servicios sean de la misma especie a los que ejecuta el empleador. (…) Debe tenerse presente que la esencia o el fin perseguido con una cláusula de exclusividad consiste en evitar que, a través de otra empresa, terceros o por cuenta propia, el trabajador preste unos servicios que encajen en el mismo objeto social de su empleador, generando así una competencia indebida o que valiéndose de la información en virtud del cargo que desempeña, bisque obtener un beneficio o provecho en su favor. (…) Es de trascendencia anotar que también debe tenerse como pauta que marque el derrotero a analizar cuando se alega una vulneración a una cláusula de exclusividad, determinar, conforme a su contenido, en qué consiste exactamente la restricción o prohibición pactada, y el rol ejercido por los trabajadores para así constatar si fue o no vulnerada.
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 18/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA