Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - no puede desconocerse que un afiliado durante su vida laboral puede hacer varios traslados entre regímenes pensionales, o entre administradoras, sin que tal evento signifique que la AFP pueda omitir, en cada ocasión, el suministro de la información a que está obligada /
HECHOS: De acuerdo al proceso de referencia el demandante pretende se declare la ineficacia y nulidad del traslado a la AFP PROTECCION S.A., y como consecuencia se ordene el reintegro al régimen de prima media en COLPENSIONES. Asimismo, que se condene a la AFP PROTECCIÓN a trasladar a COLPENSIONES todos los aportes y utilidades a pensión que el poderdante efectuó al régimen de ahorro individual. Frente a lo anterior el Juez de instancia acogió cada una de las pretensiones llevando a las demandadas apelarla la decisión, por lo que solicitan la revocatoria de la sentencia. Pues bien, la Sala es competente para conocer del proceso en virtud de los recursos de apelación de PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A., y en el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, lo que impone efectuar el análisis en el siguiente orden lógico: En primer lugar, la evolución normativa sobre los deberes de las entidades administradoras de pensiones en materia de asesoría e información clara y veraz para tomar la decisión de traslado de régimen inicial al RAIS. En segundo lugar, se analizará en el caso concreto si debe confirmarse la decisión de declarar la ineficacia del traslado de régimen del demandante, verificando lo relativo a las sumas que se ordenan devolver.
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TEMA RELACIÓN LABORAL - es fundamental verificar la prestación personal del servicio por parte de quien alega ser trabajador pues con esta se activa la presunción de existencia de un contrato de trabajo / PRESUNCIÓN - no releva a la parte actora de otras cargas probatorias, tales como acreditar los extremos temporales / PAGO IRREGULAR DE LAS PRESTACIONES - esto es, que no las consigne en un Fondo, sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto/
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / MESADA CATORCE - aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año / PRESCRIPCIÓN - opera de forma autónoma e independiente de las mesadas pensionales que se causan mes a mes / INTERESES MORATORIOS /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - implica, que los sujetos amparados no pueden ser desvinculados de su puesto de trabajo por razón de la condición que los hace más vulnerables que el resto de la población. / TESTIGOS DE OÍDAS - Tales declaraciones (de testigos de oídas), valoradas conforme las reglas de la sana crítica, no merecen credibilidad y, en consecuencia, no crean convencimiento, como quiera que son mucho mayores las probabilidades de equivocación o de mentira. /
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TEMA: FUERO SINDICAL – constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado, para los trabajadores que gozan de fuero sindical, la protección se otorga en razón a su pertenencia a un sindicato y como protección a sus derechos de asociación y sindicalización. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA – Este principio no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /


