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TEMA RELACIÓN LABORAL - es fundamental verificar la prestación personal del servicio por parte de quien alega ser trabajador pues con esta se activa la presunción de existencia de un contrato de trabajo / PRESUNCIÓN - no releva a la parte actora de otras cargas probatorias, tales como acreditar los extremos temporales / PAGO IRREGULAR DE LAS PRESTACIONES - esto es, que no las consigne en un Fondo, sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto/

HECHOS:  En instancia el juez declaró que, si bien existe una relación laboral entre las partes no se conoce la fecha del inicio de la misma, teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso concluyó que comenzó el 1º de enero de 2000, bajo un contrato a término indefinido y en consecuencia condenó a la pasiva al pago de las cesantías e intereses de las cesantías, así como las primas de servicio. No obstante, frente a las demás pretensiones decidió absolver a la demanda pues declaró probada parcialmente las excepciones de prescripción y compensación. Inconformes las partes con la decisión interpusieron recurso de apelación. Esta instancia se centra en determinar si están comprobados los elementos para declarar la existencia de un vínculo laboral entre las partes, desde que fecha y si fue por tiempo parcial o completo. Si es dable el reconocimiento de las acreencias laborales, sanciones y aportes a la seguridad social. Esto, no sin antes hacer referencia a los argumentos del apoderado de la demandante con respecto a la limitación de tiempo para la presentación de los alegatos de conclusión y la suspensión de la audiencia para emitir sentencia después de haberse recibido los testimonios

TESIS: (…) Se hace necesario recordar que a la luz del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los juicios del trabajo, los juzgadores pueden formar libremente su convencimiento “inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes” (…) En este sentido, es importante destacar que, si bien el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la obligación de examinar todas las pruebas presentadas oportunamente, los jueces tienen la facultad de otorgar mayor valor a alguna de ellas sin estar limitados por una tarifa legal. Sin embargo, esta discreción tiene excepciones cuando la ley exige ciertas formalidades para la validez del acto, ya que en tales casos "no se podrá admitir su prueba por otro medio" (Sentencia SL4514-2017). (…) Así entonces, afirmando la demandante la existencia de vínculo laboral, recae sobre ella la responsabilidad de demostrar sus elementos de acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo de especial relevancia el relativo a la prestación personal del servicio en favor de quien alega lo ejecutó (…) Manteniendo el deber de aportar los soportes en que basan las afirmaciones, con las que pretenden se les reconozca un derecho, la aplicación de una norma, o un efecto jurídico específico, no hacerlo, conlleva inevitablemente a la negativa de lo pedido. (…) Definido lo anterior y teniendo en cuenta el material probatorio, razón le asistió a la falladora de primer grado al desestimar las pretensiones, desde enero de 1994, pues no logró la demandante demostrar la prestación personal del servicio desde dicha calenda, no obstante, si es dable establecer el vínculo laboral desde el 01 de enero de 2000 (…) Con base en lo anterior y después de establecer los extremos de la relación laboral y los días servidos, se tiene que no le asiste razón a la parte demandada al indicar que no es procedente el pago de los aportes a pensión, así como tampoco la propuesta de distribución de cotizaciones con el señor Madrid, en tanto, aquí se dispone es la cancelación de los días no cotizados entre el 01 de enero de 2000 y el 28 de febrero de 2009, fecha anterior a la afiliación efectuada por la copropiedad y, se insiste, frente a los días en los cuales se estableció la prestación del servicio al edificio . (...) En relación con el calzado y vestido de labor, se debe señalar que el precepto 234 CST prohíbe su compensación en dinero, siendo procedente en los eventos de incumplimiento de esa obligación, la indemnización de perjuicios, la que para su imposición, exige de la parte actora la carga de demostrar que con la omisión en su entrega efectivamente se le causaron estos – sentencias SL5754-2014, SL3990-2020, SL1639-2022, SL3084-2022- sin que dentro del plenario se advierta prueba que de cuenta del menoscabo a la demandante ante el incumplimiento de su empleador en el no suministro de tal dotación (…) En cuanto a la no consignación de cesantías a un fondo y su cancelación directa a la trabajadora, es de indicar que esta práctica contravino lo establecido en el artículo 254 del CST, dando lugar a la  “la pérdida de lo pagado por ese concepto”. Sobre el particular las sentencias SL523-2022 y SL3462-2020 reafirmaron lo dicho en la SL7335-2014, la cual a su vez citó la providencia (CSJ) del 26 de septiembre de 2006 (…)

M.P:  LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL

FECHA: 01/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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