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TEMA: FUERO SINDICAL – constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado, para los trabajadores que gozan de fuero sindical, la protección se otorga en razón a su pertenencia a un sindicato y como protección a sus derechos de asociación y sindicalización. /

HECHOS: Pretende la demandante que se declare que el señor JOVAN ESTEVEN LUJAN incurrió en causales legales y justas de terminación del contrato de trabajo, por lo cual se conceda permiso o autorización para despedir al trabajador, levantando su garantía de fuero sindical. (…) El problema jurídico a resolver en esta instancia será establecer si la empresa logró demostrar la configuración de la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo y, por tanto, debe autorizarse el levantamiento del fuero sindical del trabajador.

TESIS: En sentencia C-381 del 05 de abril de 2000, la Corte Constitucional tuvo oportunidad de referirse al tema de fuero sindical, expresando: …el fuero sindical, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. O, por decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio para amparar la libertad de acción de los sindicatos. Por ello esta Corte ha señalado que este "fuero constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindicalizado. Posteriormente esta Corporación reiteró que "para los trabajadores que gozan de fuero sindical, la protección se otorga en razón a su pertenencia a un sindicato y como protección a sus derechos de asociación y sindicalización…(…) conforme a lo adoctrinado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2049-2018 y reiterada en SL1469-2021, la formación del libre convencimiento de la mano con el principio de la sana crítica implica que el juez debe fundar su decisión en aquellos elementos probatorios que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables. Así las cosas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, la libre formación del convencimiento y la valoración probatoria de que trata el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el operador judicial tiene la facultad de libre apreciación y ponderación probatoria. (…) Para el caso se considera que en efecto el trabajador aforado incurrió en una conducta que es violatoria a todas luces del reglamento interno de trabajo, la normatividad laboral y el código de ética de la Compañía demandante. La Sala encuentra que el actor cuando solicitó que se tramitara la entrega parcial de cesantías aportó un documento denominado promesa de compraventa CA21897364, con firma y sello de la Notaria Segunda de Bello, sin embargo, tras una investigación que se realizó internamente se solicitó a la Notaria que certificara sí la promesa aportada había sido autenticada allí. El 8 de junio de 2023, se recibió respuesta desde el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en la cual se informó al literal “Analizando el documento anexo a este email se concluye que: 1- Que el sello y forma plasmados en el escrito no son reales y están falseados. 2- El sello utilizado en esta notaria es diferente al que se utilizó en el documento por usted enviado. 3- La firma del Notario tampoco es real. es una burda falsificación. La anterior respuesta que se recibió desde el correo de la Notaria Segunda de Bello, se encuentra firmada por el señor Notario Carlos Eduardo Sevilla Cadavid. Para la Sala la falta cometida por el trabajador está debidamente probada en el proceso, como constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo, por cuanto su actuar contravino las normas laborales, el reglamento interno de trabajo y el código de ética de la Compañía, lo que lleva a una pérdida de confianza por parte de su empleador.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 19/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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