Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIÓN DE INVALIDEZ – Para su aplicación se debe tener en cuenta aquella norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado. / TEST DE PROCEDENCIA – La admisión de la aplicación del Decreto 758 de 1990 aun cuando la invalidez del afiliado se hubiera producido en vigencia de la Ley 860 de 2003, solamente se podrá seguir cuando se trate de personas vulnerables y se cumplan con las condiciones descritas en la sentencia SU 556 de 2019 a través del denominado test de procedencia. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, establece los requisitos para tener el derecho a la pensión de vejez, esto es, en caso de los hombres acreditar 62 años de edad y 1300 semanas de cotización. /
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TEMA: ACUERDO DE TRANSACCIÓN - El artículo 15 del Código Sustantivo de Trabajo, establece que “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”. / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No es posible reliquidar la pensión de sobrevivientes en el RAIS bajo las mismas condiciones del RPM. Ello se debe a que los dos regímenes se basan en principios distintos. El RAIS se basa en la capitalización individual, mientras que el RPM opera bajo un esquema de reparto solidario. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIONAL – No es posible acceder a una pensión de forma temporal, esperando satisfacer posteriormente los requisitos consagrados en otra normativa. / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Consiste en que el operador jurídico tiene la obligación de optar por la situación más favorable al trabajador o pensionado en caso de duda en la aplicación de normas o interpretaciones jurídicas.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Debe repetirse que la labor de los asesores de los fondos privados, en la etapa prenegocial anterior a la materialización del consentimiento, consistía en proporcionar una información transparente, completa, detallada y comprensible, puesto que lo que se revisa es si la administradora de fondos de pensiones que pretendía captar al demandante como su afiliado, cumplió con los imperativos profesionales de información. / PENSIÓN DE VEJEZ /


