TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIÓN DE INVALIDEZ – Para su aplicación se debe tener en cuenta aquella norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado. / TEST DE PROCEDENCIA – La admisión de la aplicación del Decreto 758 de 1990 aun cuando la invalidez del afiliado se hubiera producido en vigencia de la Ley 860 de 2003, solamente se podrá seguir cuando se trate de personas vulnerables y se cumplan con las condiciones descritas en la sentencia SU 556 de 2019 a través del denominado test de procedencia. /
HECHOS: El demandante pretende que se condene a Colpensiones a reconocer y pagarle la pensión de invalidez con base en la condición más beneficiosa y de conformidad con el Decreto 758 de 1990, junto con el retroactivo pensional a partir de la fecha de estructuración el 13 de diciembre de 2016, los intereses moratorios, la indexación y las costas. Colpensiones se opuso a las pretensiones y como excepciones planteó imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa, inexistencia de la obligación por ausencia de uno de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de invalidez, imposibilidad de pagar intereses moratorios, prescripción, buena fe e imposibilidad de condena en costas. El a quo declaró probadas las excepciones de imposibilidad de aplicar el principio de la condición más beneficiosa propuesta por Colpensiones, y de oficio, la de abuso del derecho, y como consecuencia, absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas al demandante. Como argumento de su decisión, señaló que no es posible aplicar la condición más beneficiosa al demandante, toda vez que la aplicación de la norma anterior solo puede justificarse durante un lapso de 3 años con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 860 de 2003, de manera que solo podrían acudir a esta garantía quienes estructuraban su invalidez entre el 26 de diciembre de 2003 y el 26 de diciembre de 2006, y en el caso concreto del actor, no cumple las exigencias.
TESIS: La condición más beneficiosa se activa ante la ausencia de un régimen de transición, el cual, precisamente, procura de manera explícita garantizar los derechos que están en curso de ser adquiridos. Es lo que ocurre con las pensiones de invalidez y de sobrevivientes, que carecen de una regulación de transición, y de allí emerge la necesidad de darle vida al postulado de la condición más beneficiosa entronizado en el artículo 53 de la Constitución Política (…). Ocurre en este caso particular, que no se pretende el estudio de la prestación de conformidad con la norma inmediatamente anterior a la vigente al momento de la estructuración de la invalidez, que sería la Ley 100 de 1993 a través de su original artículo 39, que exigía una densidad de cotizaciones de 26 semanas en el año anterior a ese estado si el afiliado no se encontraba cotizando, o bien 26 semanas en cualquier tiempo en caso de ser cotizante activo, pues como lo advirtió Colpensiones, esta exigencia no se cumple en el presente caso, ya que el demandante no acreditó tal requisito, pues no era cotizante activo cuando se estructuró la invalidez y no tiene reunidas 26 semanas dentro del año anterior. En este orden, la pretensión del demandante apunta a la aplicación de la norma que pretérita o históricamente regulaba el tema antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es, el Acuerdo 049 de 1990. (…) En tal sentido, ciertamente la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Laboral, ha mantenido un criterio consolidado, uniforme y reiterativo, en el sentido de admitir que se aplique el principio de la condición más beneficiosa pero limitado en varios aspectos. Uno de ellos y que es el que interesa en este caso, es que se tenga en cuenta aquella norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado. Siendo así, bajo la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en este caso no podría irse más allá de la Ley 100 de 1993 para el estudio de la prestación. (…) (…) La tesis que venía pregonando la Corte Constitucional en el sentido de admitir la aplicación del principio de la condición más beneficiosa acudiendo para ello al Decreto 758 de 1990 aun cuando la invalidez del afiliado se hubiera producido en vigencia de la Ley 860 de 2003, solamente se podrá seguir aplicando siempre que se trate de personas vulnerables y se cumplan con las condiciones descritas en esa misma sentencia a través del denominado test de procedencia. Test que comprende 4 condiciones, cada una necesaria y en conjunto suficientes, es decir, a falta de por lo menos una de ellas se entenderá no superado y no habrá lugar al reconocimiento de la prestación. En el presente caso, en la demanda ni siquiera se menciona algo al respecto pues no fue esa la orientación dada al proceso, ni el esfuerzo probatorio se encaminó en tal sentido, y por tal razón, no aparecen demostrados en el plenario la totalidad de las condiciones desarrolladas por la Corte Constitucional.
M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA