Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN POR INVALIDEZ - El artículo 38 de la Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. / DE LA CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - El estado de invalidez de un afiliado al Sistema General de Pensiones debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; y las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte. / INDEXACIÓN - La indexación se erige como una garantía constitucional (art. 53 CP), que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. /
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TEMA: PRUEBA PROCESAL - No está conformada por un solo elemento, sino que, por lo común, se encuentra sustentada en varios conforme a los intereses de quien desea demostrar los hechos que persigue hacer valer. / CONFESIÓN - Requiere que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. /
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TEMA: CAPACIDAD LABORAL RESIDUAL – La posibilidad que tiene una persona de ejercer una actividad productiva que le permita garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, pese a las consecuencias de la enfermedad. /
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TEMA: ESTADO DE INVALIDEZ - Debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL; las Compañías de Seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte y las EPS, con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno Nacional. / VALORACIÓN DEL DICTAMEN POR PARTE DEL OPERADOR JUDICIAL - Debe partir de las reglas de la sana crítica (experiencia, lógica y ciencia, art. 232 del CGP)./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No es dable exigir el vínculo actuante, sino que al cónyuge separado de hecho le basta con acreditar los 5 años de convivencia en cualquier tiempo para beneficiarse de la pensión. / INTERESES MORATORIOS - Los mismos proceden por la simple mora o retraso en el pago de la mesada, y en el caso de la pensión de sobrevivientes, serían 2 meses después de radicada la solicitud. /
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TEMA:RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - En el régimen de prima media el otorgamiento de la pensión de vejez depende del cumplimiento de las condiciones de edad y cotizaciones (Art. 33 Ley 100 de 1993), pero en el RAIS, el reconocimiento de esta prestación obedece al capital acumulado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual, conforme lo señalado en el artículo 64 ibídem. / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Son las AFP las que por cuenta del afiliado, y sin costo alguno, deben adelantar todos los trámites necesarios, entre otros, para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima. /

