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TEMA: PRUEBA PROCESAL - No está conformada por un solo elemento, sino que, por lo común, se encuentra sustentada en varios conforme a los intereses de quien desea demostrar los hechos que persigue hacer valer. / CONFESIÓN - Requiere que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. /

HECHOS: La parte actora previas las declaraciones de que la terminación del contrato de trabajo el 30 de noviembre de 2018, fue de manera unilateral e injusta por parte del empleador y que este omitió su obligación de pagar las prestaciones sociales, solicita se condene a los demandados al pago de las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios y vacaciones del año 2018, así como la sanción por no consignación de las cesantías en un fondo, sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales e indemnización por despido injusto; también pide el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, la indexación de las condenas y las costas del proceso. La cooperativa demandada dio respuesta de manera oportuna al libelo, oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones, y llamó en garantía al señor Daniel Alexander Correa Muñoz pretendiendo que, en el caso de que se acceda a algún reconocimiento, responda por la totalidad de los montos a que sea condenada la sociedad, en virtud del contrato de vinculación suscrito con este. El Juez a quo declaró la existencia de varios contratos de trabajo entre el señor Daniel Alexander Correa Muñoz y el demandante, habiéndose prolongado el último entre el 1° de enero de 2017 y el 4 de diciembre de 2018, cuando fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador y, en consecuencia, condenó al señor Daniel Alexander Correa Muñoz a pagar la suma de $1.264.570 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, valor que deberá ser indexado al momento del pago. Igualmente, condenó a la Cooperativa de Transporte de Medellín “COOTRANSMEDE”, solidariamente al pago de las acreencias laborales adeudadas al demandante. Condenó al llamado en garantía Daniel Alexander Correa Muñoz a asumir el valor que sea cancelado por “COOTRANSMEDE”, en favor del demandante, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, indexado. La parte actora interpuso el recurso de apelación. La Corporación restringirá su estudio a los puntos objeto de apelación, al tenor de las directrices procesales que dictan las normas que regulan el asunto, y que en síntesis aluden a darle aplicación al artículo 205 del Código General del Proceso ante la inasistencia del demandado y, a su vez, llamado en garantía a las audiencias del proceso, con el fin de que no quede acreditada como pago la liquidación allegada al proceso.

TESIS: Debe indicarse que el artículo 205 del Código General del Proceso, de manera específica señala lo siguiente: “La inasistencia del citado a la audiencia, la renuncia a responder y las respuestas evasivas, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión sobre los cuales versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda y en las excepciones de mérito o en sus contestaciones, cuando no habiendo interrogatorio escrito el citado no comparezca, o cuando el interrogado se niegue a responder sobre hechos que deba conocer como parte o como representante legal de una de las partes. Si las preguntas no fueren asertivas o el hecho no admitiere prueba de confesión, la inasistencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio grave en contra de la parte citada”. (…) Al respecto, es claro que la confesión, según lo determina el artículo 191 del Código General del Proceso, debe recaer forzosamente sobre hechos, pues así lo estipula el numeral 3° de dicha disposición cuando indica que la confesión requiere “Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba”, por lo que debe entender que la declaratoria de confeso no genera la confesión con el carácter de absoluta e inmutable, pues, a su vez, el artículo 197 del mismo estatuto procesal refiere “Toda confesión admite prueba en contrario”, quedando por tanto a criterio del juez el análisis del material probatorio allegado al proceso en su conjunto, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en cuanto a que los jueces de instancia forman libremente su convencimiento, dentro de un marco básico conformado por los principios científicos que informan la crítica probatoria, las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, tal como en infinidad de oportunidades lo ha dicho y reiterado la jurisprudencia laboral. (…) Y es que debe dejarse claro que la prueba procesal no está conformada por un solo elemento, sino que, por lo común, se encuentra sustentada en varios conforme a los intereses de quien desea demostrar los hechos que persigue hacer valer, por lo que, como se dijo en precedente, es el juzgador que, con base en su sana crítica, estimará las pruebas en su conjunto, otorgándole determinado valor a cada una, con prevalencia a aquellas que le acerquen con mayor certeza a la verdad material que se discute, dejando claro que cuando se aporta una prueba al expediente, ésta forma pieza del mismo, por ende, le favorece a todas las partes independiente de quien la haya presentado, por lo que su valoración no se debe realizar de manera aislada sino de frente a las demás probanzas. (…) Bajo esta óptica, resulta claro y evidente que la inasistencia de alguna de las partes al proceso, no implica de manera automática e inexorable la aplicación de la confesión presunta, tal cual lo señala el apoderado recurrente, en tanto, como quedó visto, es deber del juzgador auscultar, en su buen entendimiento, el material probatorio allegado al proceso con el fin de determinar las consecuencias jurídicas que el mismo demuestre.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 22/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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