Decisiones Sala Familia
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TEMA: DISTRACCIÓN DE BIENES SOCIALES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - No cualquier distanciamiento físico puede poner fin a la unión, sino que debe analizarse su causa y relevancia, de suerte que estos insumos demuestren una intención definitiva de dejar al compañero. De admitirse otra interpretación, eventos como viajes, traslados, reclusiones, vacaciones, internaciones médicas o tiempos de reflexión, darían al traste con la unidad de esfuerzos y proyectos que supone la unión marital de hecho, lo que desatiende las dinámicas propias de una familia. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular” y quienes hacen parte de la misma se denominan compañero y compañera permanente. Esta figura, representativa de la familia como producto de vínculos naturales, conlleva también efectos económicos, pues de su permanencia por más de dos años se “presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, siempre que se satisfagan las demás exigencias legales. /
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TEMA: EMPLAZAMIENTO DE HEREDEROS INDETERMINADOS - El artículo 87 del Código General del Proceso consagra la obligación de emplazar a los herederos indeterminados de la persona fallecida, con la finalidad de que participen en el proceso, para lo cual se remite a las reglas previstas en el Código General del Proceso en cuanto a la manera en que debe realizarse dicho emplazamiento. /
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TEMA: HABER ABSOLUTO Y HABER RELATIVO- Haber absoluto son todos aquellos que no implican cargas de restitución. Al contrario, hacen parte del haber relativo todos aquellos bienes que impliquen el deber de restitución. / OBJECION - La objeción corresponderá a la parte que persiga su exclusión, la carga de probar que la obligación cuya sociabilidad se presume (artículo 1795 del Código Civil) generó un beneficio exclusivo total o parcial al cónyuge o compañero permanente y no a la sociedad, lo anterior, sin perjuicio de que debido a las particularidades del caso el juez de oficio o a petición de parte distribuya esa carga probatoria entre los involucrados.
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TEMA: ESTADO CIVIL - El artículo 1° del Decreto 1260 de 1970, lo define como la situación jurídica de un individuo en la familia y en la sociedad y que el mismo determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. / PADRES DE CRIANZA - Son aquellos que, por diferentes circunstancias de la vida, asumen gratuitamente el cuidado de un menor cumpliendo las obligaciones que le son propias a los padres naturales o adoptivos, pero sin que los una algún vínculo familiar, legal o jurídico. /


