Decisiones Sala Familia
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TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL - los sujetos procesales tienen la libertad de optar por practicar sus notificaciones personales, bien bajo el régimen presencial previsto en el Código General del Proceso –arts. 291 y 292-, o por el trámite digital dispuesto en la Ley 2213 de 2022 -art. 8-, por lo que dependiendo de cuál opción escojan, deberán ajustarse a las pautas consagradas para cada una de ellas, a fin de que el acto se cumpla en debida forma.
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TEMA: DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – El derecho de alimentos puede entenderse como el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos. / ALIMENTOS PROVICIONALES EN PROCESO DE DIVORCIO - Para la fijación de alimentos provisionales por un valor superior a un salario mínimo legal mensual vigente, además de la capacidad del alimentante, debe acreditarse la cuantía de las necesidades del alimentario. / CARGA PROBATORIA - La carga probatoria del hecho positivo contrario se desplaza hacia el demandado, quien puede excepcionar que el demandante posee medios de subsistencia y no es por tanto acreedor a los alimentos que pide. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL - cualquiera de las partes podrá pedir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra. / OPOSICIÓN DEL DECRETO DE UNA MEDIDAS CAUTELARES / INDEBIDA NOTIFICACIÓN - no es la resulta de este incidente una causa de las enlistadas en los artículos 597 y 598 del Código General del Proceso, que permita el levantamiento de las medidas cautelares.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - La demanda no puede elucubrar sobre los supuestos en ella inscritos y pretender que el demandado satisfaga el principio probatorio que consiste en que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen mediante su defensa./ SUSTRACCIÓN DE BIENES DE LA MASA SUCESORAL - Es claro que el supuesto normativo consagra que la infracción solo puede provenir del otro cónyuge o de sus herederos, cuya actuación, además, debe ser de carácter doloso, es decir, con un claro fin defraudatorio.
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TEMA: DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen comunidad de vida permanente y singular. A estos se les llama compañeros permanentes. / ELEMENTO DE LA CONVIVENCIA - Es el presupuesto indispensable de la unión marital de hecho, de la que no solo depende su conformación sino también su subsistencia. /
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TEMA: INVENTARIOS Y AVALÚOS- Para lograr que en los inventarios y avalúos se involucren unos bienes, como sociales, resulta indispensable que, para el momento de su disolución y/o liquidación, exista esa cosa, para la sociedad conyugal, es decir, en cabeza de alguno de los consortes que la conforman. INMUEBLES UBICADOS EN EL EXTERIOR - lo concerniente a su propiedad se gobierna por el principio de territorialidad de la ley, lex rei sitae, según el cual las situaciones privadas internacionales, referidas a derechos reales, se regulan por la ley del lugar de la ubicación de los bienes, de allí que no pueden incluirse, como sociales, en los inventarios y avalúos.