Decisiones Sala Familia
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TEMA: NULIDAD DE LA ACTUACIÓN - Dispone el artículo 395 del Código General del Proceso, en relación con el proceso de privación de patria potestad, que deberán citarse los parientes del menor que deban ser oídos de acuerdo con el artículo 61 del Código Civil; norma de obligatorio cumplimiento conforme lo dispone el artículo 13 del Código General del Proceso, so pena de entenderse nula la actuación.
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TEMA: APELABILIDAD DE PROVIDENCIAS JUDICIALES - Cuando se trata de la apelabilidad de providencias judiciales rige el principio de taxatividad, por lo que el mismo, “que gobierna el recurso de apelación, impide hacer analogías o interpretaciones extensivas para su lograr concesión”. / DESISTIMIENTO TÁCITO - Consiste en la terminación anticipada de los litigios a causa de que los llamados a impulsarlos no efectúan los «actos» necesarios para su consecución. /
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TEMA: PRUEBA DE LA CALIDAD DE HEREDERO DE UN DEMANDADO – el juez debe exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso, además, puede requerir, a los demandados, al admitir el memorial rector, para que le lleven la prueba de su calidad de herederos, en virtud de la carga dinámica de la prueba.
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TEMA: OBJECIÓN INVENTARIOS Y AVALÚOS - Para lograr apreciar e incorporar, como sociales, las sumas dinerarias que alguno de los consocios hubiese aportado al matrimonio o las hubiera adquirido o recibido, en vigencia de la sociedad conyugal, resulta indispensable que, para el momento de su disolución y/o liquidación, exista esa cosa, para la sociedad conyugal.
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TEMA: EL PROCESO DE SUCESIÓN - Tiene como característica jurídica el de ser un proceso de liquidación y su finalidad, es “asignar el patrimonio de una persona natural fallecida a quienes de acuerdo con el testamento o la ley tengan derecho a él.” / INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESO DE SUCESIÓN - El tercero puede intervenir siempre que tenga algún interés jurídico en la conformación de la herencia o de la sociedad conyugal a inventariar, de la cual pueda resultar afectado, controvertido o simplemente confundido algún derecho o situación jurídica personal. / CARGA DE LA PRUEBA - A las partes y, en este caso, al tercero, les corresponde acreditar los supuestos que sustentan sus pretensiones u oposiciones. / DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES – La distinción parte de si son susceptibles o no de ser traslados de un lugar a otro, con o sin intervención externa, traslado que sólo se predica de los primeros. /
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TEMA: SOCIEDAD CONYUGAL - El vínculo de matrimonio de nacionales colombianos (o que al menos uno de ellos tenga la referida calidad) que se celebra en el exterior, da origen a una sociedad conyugal en el territorio patrio. / PETICIÓN DE GANANCIALES - Así como los herederos pueden mediante la acción de petición de herencia reclamar la herencia que le ha dejado el difunto y que puede estar conformada únicamente por los gananciales que a este correspondía en la sociedad conyugal, así mismo debe reconocérsele al cónyuge sobreviviente reclamar sus gananciales mediante el ejercicio de una acción similar.