Decisiones Sala Familia
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- comunidad de vida permanente y singular de dos personas que no estando casadas ni bajo impedimentos para contraer matrimonio, da nacimiento a una unión marital de hecho, como una novedosa forma de constitución de familia natural, generándose incluso un estado civil correspondiente a esta; ello, como expresión de la máxima constitucional según la cual la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pudiendo constituirse por vínculos naturales y jurídicos y por la decisión autónoma de una pareja de unirse en matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. SOCIEDAD PATRIMONIAL- se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente, cuando la unión marital de hecho ha existido por un lapso no inferior a dos años entre la pareja si no tienen impedimento para contraer matrimonio, o teniéndolo si disolvieron la o las sociedades conyugales anteriores. /
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho. /PREESCRIPCIÓN- Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros./
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - Es la conformada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular, la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida / PRESCRIPCIÓN - Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. /
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TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA - El juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales. 4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante. 5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso. 6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. 7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, inclusive, durante la ejecución del contrato de prestación de servicios.
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TEMA: SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES - son varias las situaciones que se pueden presentar al interior del proceso liquidatorio, pero solo aquellas relacionadas en los artículos 1387 y 1388 del Código Civil, darán lugar a la suspensión de la partición, sin que sea posible extender su ámbito de acción a hipótesis diferentes. /


