Decisiones Sala Civil
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 2159
TEMA. ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL. Concluye el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, que no se probó la existencia de vicio en el consentimiento para establecer la nulidad del contrato de prestación de servicios invocada por la parte activa, y que los honorarios debían tasarse según lo acordado en el contrato, es decir, en razón de la cuantía de los inmuebles del trámite sucesoral, bajo la modalidad de cuota litis. Presentó el convocado recurso de anulación según numerales 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y excepción de inconstitucionalidad por vulneración al debido proceso. A señalado el Consejo de Estado que “(…) este recurso no puede, bajo circunstancia alguna, convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia. La finalidad esencial del recurso de anulación consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes (…)”
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL
FECHA. 25/04/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 2144
TEMA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR PRODUCTO DEFECTUOSO. Interpretación de la demanda. Cosa juzgada. Considera la parte activa, que no puede establecerse la cosa juzgada, si uno de los procesos fue adelantado ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de lograr la protección como consumidor y no la responsabilidad por los daños ocasionados por producto defectuoso, como el que se interpuso ante la jurisdicción ordinaria. Para que se el operador judicial puede decretar la responsabilidad endilgada, debe probarse el obrar culposo de la contraparte, el daño y el nexo de causalidad. Para que opere la cosa juzgada se necesita identidad de objeto, causa y partes. Se concluye que “ la responsabilidad por daños por producto defectuoso, cuyo trámite se reservó exclusivamente al Juez Civil (numeral 2 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011), no puede confundirse con la acción de protección al consumido en la que se pretende la activación de la garantía posterior a la adquisición de un bien; supuesto que permite concluir que no hay identidad de objeto y causa entre este proceso y aquel que se adelantó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (…)”.
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 8/04/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 2276
TEMA. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. REQUISITOS DE LA DEMANDA. Inadmite el a quo demanda con pretensión de usucapir inmueble por ser el certificado de libertad y tradición de años anteriores y no contar con “el certificado del registrador de instrumentos públicos actualizado en que consten los titulares de derechos principales sobre el inmueble a usucapir”, motivo por el que en subsanación se anexa el certificado de tradición y libertad actualizado y la boleta de pago para el certificado especial, por superar el trámite el tiempo para subsanar; al ser rechazada la demanda, se repone y apela, indicando que era imposible anexar el certificado solicitado en el término legal. La ley exige que para el proceso de pertenencia se anexe certificado que indique la (s) persona (s) titular del derecho de dominio del bien que se pretende usucapir, más no define el tipo de certificado. “Extender el alcance de los requisitos legales de admisibilidad por anticipados motivos de pragmatismo o experiencia judicial resulta de suyo sospechoso, y en general, odioso al principio pro actione, por el cual deben descartarse aquellas interpretaciones que obstaculicen el acceso del litigante a los órganos jurisdiccionales”
MP. DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 11/02/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 1941
TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Régimen de culpa probada. Pérdida de la oportunidad. Las obligaciones en responsabilidad médica son de medio, excepto, si las partes pactan en contrario como ocurre en las intervenciones estéticas. Esta responsabilidad se analiza desde la lex artis, siendo necesario demostrar la culpa, teniendo la carga el demandante. Sumado a ello, la jusrisprudencia de la Corte Suprema de Justicia menciona la necesidad de recurrir no sólo a las leyes de la experiencia y la lógica, y la historia clínica, sino también, a los conocimientos técnicos. Sobre la pérdida de oportunidad "(...) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que se trata de un perjuicio autónomo que dará lugar a la reparación, si se acredita que una adecuada prestación del servicio médico hubiera impedido el daño, incluso hay eventos en los que solo basta establecer que la falra del servicio le restó oportunidad de vida o mejora al paciente".
MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 19/04/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 1 min
- Visitas: 1761
TEMA. CLÁUSULA CONTRACTUAL. Excepciones previas. Nulidad. Impugna la parte demandante la sentencia de primera instancia donde se encontró probada la excepción de cláusula compromisorio, al considerar que, si bien se pactó, ante controversia contractual se dirigirían al CREG, su competencia se limita a “la interpretación de los acuerdos operativos y comerciales y no a obtener decisiones de naturaleza constitutiva de condena” al vulnerar el acceso a la administración de justicia. No se encuentra conculcación alguna al probarse que en la cláusula se indico acudir al Tribunal para dirimir todas las controversias, así, estuvieran por fuera de la competencia de la CREG, por lo que prima la autonomía de la voluntad de las partes.
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 6/04/2022
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 2 mins
- Visitas: 2256
Tema. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Cesión de usufructuo y cuotas sociales del contrato. Cosa Juzgada. Inexistencia y nulidad. Conversión del Para que opere la cosa juzgada, deben cumplirse obligatoriamente sus tres requisitos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de objeto y (iii) identidad de causa. La promesa de compraventa a parte de cumplir con los requisitos de validez exigidos para todos los contratos, debe: (i) constar por escrito, (ii) que el contrato de la promesa no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, (iii) que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, (iv) que se determina de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. “La falta de cualquiera de los requisitos exigidos por la normatividad civil, frente a la promesa de compraventa, no genera la inexistencia de ésta, sino la nulidad, ya que expresamente se indica que los mismos deben cumplirse para que las obligaciones en ella contenidas surtan efectos. Sólo la incapacidad absoluta, la causa u objeto ilícitos y la falta de formalidades legales, pueden generar nulidad absoluta.”
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 17/03/2022
SALVAMENTO DE VOTO. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.

