TEMA. ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL. Concluye el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, que no se probó la existencia de vicio en el consentimiento para establecer la nulidad del contrato de prestación de servicios invocada por la parte activa, y que los honorarios debían tasarse según lo acordado en el contrato, es decir, en razón de la cuantía de los inmuebles del trámite sucesoral, bajo la modalidad de cuota litis. Presentó el convocado recurso de anulación según numerales 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, y excepción de inconstitucionalidad por vulneración al debido proceso. A señalado el Consejo de Estado que “(…) este recurso no puede, bajo circunstancia alguna, convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia. La finalidad esencial del recurso de anulación consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes (…)”
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL
FECHA. 25/04/2022