Decisiones Sala Civil
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TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demanda declarativa a continuación. Al negarse librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo hipotecario, decisión confirmada por ad quem, presentó el apoderado de la parte demandante demanda declarativa a continuación, por analogía, según el artículo 12 del Código General del Proceso, decidiendo el juez no darle trámite por improcedente, por lo que el togado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, ambos denegados, interponiendo entonces, queja, siendo admitida “considerando que la decisión equivalía al rechazo de la misma”. Expone la Magistrada sustanciadora, que al fallador de primera instancia le asistía razón en negar la admisión de la demanda a continuación, pues la decisión no fue tomada “como consecuencia de la interposición del recurso de reposición en contra del mandamiento de pago (..), donde no se alcanzó a librar orden de apremio por cuento al realizarse el estudio de la demanda se determinó la falencia en el título arrimado como base de recaudo”, sumado a la “aplicación analógica resulta improcedente por cuanto existe una diferencia significativa entre el supuesto planteado en la norma y el que se presenta en el presente asunto”, ya que no se trabó la litis.
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
SENTENCIA. 30/11/2020.
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TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIA. Oposición a la diligencia de entrega. A la diligencia de entrega se puede oponer la persona que tenga el bien o contra quien la sentencia no produzca efectos, se alega la posesión y presenta pruebas, así sean sumarias. Consideró el apoderado de la parte demanda que la oposición no debía salir avante al ser presentada por un tercero quien hizo uso de pruebas sumarias por lo que interpuso recurso, siendo confirmada la diligencia de oposición por el superior al demostrarse los supuestos establecidos en el numeral segundo del artículo 309 del Código General del Proceso.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
PROVIDENCIA. AUTO
SENTENCIA. 14/02/2022
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA. Nexo de causalidad entre el daño sufrido y el comportamiento medico primeramente señalado. “La responsabilidad medica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. de allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya se por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando la víctima acredite los restantes elementos de la responsabilidad (…) En esta ocasión, la Sala advierte de entrada que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, en tanto que, como bien lo advirtió la Juez de primer grado, la parte demandante no acredito la existencia de una conducta reprochable e imputable a las demandadas en relación con los perjuicios reclamados por la demandante Beatriz Elena Orrego con ocasión del deceso de su descendiente Juan Fernando López (…) el Tribunal encuentra que la parte demandante no acredito que el suceso fatal se haya derivado de una conducta reprochable e imputable a las demandadas por infracción de los deberes de cuidado propios y organizacionales -quienes atendieron al paciente entre el 05 y 09 de junio de 2007-, puesto la complejidad de la enfermedad del finado Juan Fernando López Orrego, derivo en un evento adverso no atribuible a las demandadas, con mayor razón porque el paciente estuvo internado desde el 10 hasta el 21 de junio de 2007 fecha en que murió, en el Hospital General de Medellin, entidad diferente a las convocadas.
PONENTE: DRA. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 03/12/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Levantamiento de medidas cautelares sobre bien hipotecado, cuando el proceso de remanentes terminó. La hipoteca es la garantía real para el pago de la obligación, procediendo el embargo del bien. Si en proceso de remanentes se ordena la dación del bien en pago, se puede ordenar la inscripción de dicha figura en la escritura, sin necesidad del levantamiento de la medida cautelar, pues el mismo bien, cuenta con orden de embargo por cuenta de un proceso distinto.
MP. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 3/02/2022
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TEMA. REIVINDICACIÓN. Contrato de comodato, de arrendamiento, entre otros. El proceso reivindicatorio no procede contra el dueño o el mero tenedor, sólo lo hace contra el que se presume poseedor material con ánimo de señor y dueño. Tampoco opera cuando media contrato entre las partes sobre el bien a reivindicar. Para el caso, la falta de análisis del material probatorio, sobre todo el testimonial, en primera instancia, sumado al cambio constante de postura de los demandados, demostraban a viva voz que no estaban dados los requisitos de la reivindicación, y que entre ellos mediaba contrato, por lo que el trámite al que recurrió la demandante es equivocado, situación que debió haberse establecido desde el primer momento. Es por ello, que la Sala de Decisión concluye que las pretensiones no pueden salir avante.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 10/02/2022
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TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Sentencia anticipada. Pago total de la obligación. El juez como director del proceso, y en atribución del artículo 168 del Código General del Proceso, puede considerar si las pruebas son útiles, eficaces y pertinentes; a su vez, el artículo 278 ibidem, permite se prescinda del debate probatorio, si con el material allegado por las partes con el escrito de demanda y sus excepciones, determina el juez se puede decidir el asunto de fondo por aportar suficiente claridad fáctica, dejando entonces, como única opción que se profiera sentencia anticipada como deber de obligatorio cumplimiento. Para que opere la excepción de pago total de la obligación, el deudor debe demostrar que este se realizó al acreedor por el título contentivo de la obligación. Si existieren varias obligaciones a cargo del deudor, este decide a cual imputar el pago, excepto, si existe garantía real, ya que se hace necesaria la aceptación del acreedor.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/01/2022

