Tema. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Cesión de usufructuo y cuotas sociales del contrato. Cosa Juzgada. Inexistencia y nulidad. Conversión del Para que opere la cosa juzgada, deben cumplirse obligatoriamente sus tres requisitos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de objeto y (iii) identidad de causa. La promesa de compraventa a parte de cumplir con los requisitos de validez exigidos para todos los contratos, debe: (i) constar por escrito, (ii) que el contrato de la promesa no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, (iii) que contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato, (iv) que se determina de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. “La falta de cualquiera de los requisitos exigidos por la normatividad civil, frente a la promesa de compraventa, no genera la inexistencia de ésta, sino la nulidad, ya que expresamente se indica que los mismos deben cumplirse para que las obligaciones en ella contenidas surtan efectos. Sólo la incapacidad absoluta, la causa u objeto ilícitos y la falta de formalidades legales, pueden generar nulidad absoluta.”
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 17/03/2022
SALVAMENTO DE VOTO. DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.
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