Decisiones Sala Civil
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Tema: MUTUO DISENSO TÁCITO. Presupuestos para declararlo. Elementos axiológicos para ordenar la reivindicación. Presupuestos para declarar la pertenencia adquisitiva. Para que prospere la disolución de un negocio jurídico por mutuo disenso tácito, además de acreditarse el incumplimiento de ambas partes, es necesario probar que las mismas no tenían la intención inequívoca de continuar con el contrato, Según la doctrina probable atrás citada, el simple incumplimiento no es prueba de la intención de dimitir del negocio. La acción de dominio es del orden extracontractual, por lo que si a quien se demanda en reivindicación posee el bien mediando un contrato celebrado con el titular del dominio, ello se constituye en obstáculo para la estimación de ese tipo de pretensiones. La promesa de compraventa no es justo título, pues no transfiere el dominio; por ende, las súplicas de prescripción adquisitiva deben dirigirse por la senda extraordinaria. El reparo del recurrente de cara a la prosperidad de la usucapión, consiste en que la promesa de compraventa que pone en entredicho el elemento posesión, pues tal acto coloca al demandado en condición de tenedor, y como se sabe, quien detenta un bien a título de tenencia, no es factible que lo adquiera por prescripción; si en la promesa se transfiere la posesión, ella es una ley contractual llamada a ser cumplida (artículo 1602 del C.C.), quedando claro que entonces el promitente comprador no será un mero tenedor, sino, habrá de tenérsele como poseedor. Para la prosperidad de la usucapión es requisito sine qua non que se satisfagan los presupuestos axiológicos de la acción, como son: a) Posesión material en el demandante; b) Que la posesión se prolongue por el tiempo que exige la ley; c) Que dicha posesión ocurra ininterrumpidamente; y, d) Que la cosa o derecho sobre la cual se ejerce la posesión sea susceptible de adquirirse por prescripción; satisfechos los mismos, las correspondientes súplicas están llamadas a la prosperidad.
Ponente: DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
Fecha: 14/07/2021
Tipo De Providencia: Sentencia
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TEMA. ACCIÓN DE TUTELA. VIVIENDA DIGNA. DEBIDO PROCESO. Inmediatez y subsidiariedad. Solicita la tutelante, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que disponga de un nuevo folio de Matrícula Inmobiliario para la vivienda VIS adjudicada en proceso declarativo de pertenencia, según sentencia judicial, ante la negativa de la menciona por no estar consolidada la propiedad horizontal, ni delimitados los linderos al ser un predio de mayor extensión. “ (…) la acción de tutela adquiere la condición de medio subsidiario, cuyo propósito no es el de desplazar a los otros mecanismos, sino el de fungir como último recurso orientado a suplir los vacíos de defensa que en determinadas circunstancias presenta el orden jurídico, en materia de protección de derechos fundamentales… Sin embargo, de la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial, no deviene automáticamente la improcedencia de la acción de tutela”
MP. DRA. ´PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA
FECHA. 10/05/2022
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Tema: DERECHO A PROBAR. Principio de la necesidad de la prueba. De la lectura del artículo 372 del C.G.P. que regula lo relativo a la audiencia inicial, permite concluir que en dicha diligencia (audiencia inicial) se puede iniciar con la práctica de pruebas, lo que implica que sobre su decreto se pueda resolver antes de dicha diligencia, en tanto a la práctica le precede el decreto. Si bien es cierto, en esta audiencia también está establecido un espacio para el decreto de pruebas que no puedan ser practicadas allí, ello no implica que la decisión de decretarlas en el auto que fijó fecha de audiencia sea indebida, pues se trata incluso de una práctica adecuada, encaminada a lograr celeridad procesal, máxime el corto y perentorio término de duración del proceso civil que introdujo la actual legislación procesal civil y que implica un actuar proactivo del juez en busca de evitar dilaciones injustificadas del proceso. Si bien es cierto, la fijación del litigio puede variar la práctica probatoria para que se prescinda de ésta respecto de hechos en que las partes coincidieron estar de acuerdo y sean susceptibles de prueba de confesión o de hechos que el juez declare probados, dicha etapa no está establecida para ampliar los extremos del litigio, que se extraen de la demanda y su contestación, lo que implica que al momento de fijar fecha de audiencia el juez sí tiene elementos suficientes para establecer si una solicitud probatoria es impertinente, no pudiendo calificarse como anticipada la decisión, denegar por impertinente una prueba, adoptada en ese momento procesal. En cuanto al fondo de la discusión que refiere a la calificación de impertinente de la solicitud probatoria, se reitera que la pertinencia de una prueba alude a su relación con el objeto de debate y su aptitud para demostrar un tema de interés al proceso.
Ponente: DRA. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
Fecha: 19/04/2022
Tipo de Providencia: Auto
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Concurrencia de responsabilidad en actividades peligrosas. Causa extraña. Contrato financiero leasing. En Colombia en responsabilidad civil por actividades peligrosas prima la guarda material, siendo la guarda jurídica, una presunción legal que admite prueba en contrario. Para el caso, era el usuario, arrendatario quien tenía la guarda material del vehículo, no la entidad con que se realizó el contrato de leasing. Ha sentado la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil que “[…[ El responsable por el hecho de las cosas inanimadas es su guardián, o sea quien tiene sobre ellas el poder de mando, dirección y control independientes … o sea, la responsabilidad del dueño por el hecho de las cosas inanimadas proviene de la calidad que de guardián de ellas presúmese tener. Y la presunción de guardián puede desvanecerla el propietario si demuestra que transfirió a otra persona la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico…”. Por otro lado, respecto a la concurrencia de culpas, el Magistrado William Namen Vergara indica “[…] frente a una eventual concurrencia de culpas en el ejercicio de actividades peligrosas, el sentenciador tendrá que examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, a fin de valorar la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de los actores, en la forma prevista en el artículo 2357 de la ley civil”
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 25/05/2022
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TEMA. RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA. CLAUSULA PENAL. COMPENSACIÓN. RESTITUCIONES MUTUAS. El código civil ha señalado que la compensación es “… un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evita un doble pago entre estas. Tiene cabida siempre que cada una de dichas personas es, a la vez, acreedora y deudoras de la otra, de cosas de género iguales y, por ello, fungibles o intercambiables entre sí...”. A su vez, la compensación legal exige que las deudas sean de dinero, cosas fungibles, o indeterminadas de igual género y calidad, que sean líquidas y actualmente exigibles.
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 12/05/2022
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TEMA. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Solicitó el actor el cumplimiento del Acuerdo 016 de 2015, del municipio de Barbosa, lo que tendría como consecuencia, el sellamiento de establecimiento comercial de dicho municipio por incumplir las disposiciones de uso del suelo, pretensiones desestimadas por el a quo por improcedentes, decisión apelada. Expone el ad quem que, “Jurisprudencialmente se ha establecido que la acción de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener el cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos […] la acción no está encaminada al reconocimiento por parte de la administración de garantías particulares, o el debate, en sede judicial, del contenido y alcance de algunos derechos que el particular espera que se le reconozcan, tampoco es un mecanismo para esclarecer simplemente el sentido que debe dársele a ciertas disposiciones legales o para debatir la ilegalidad de los actos administrativos […]”
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 18/04/2022

