Decisiones Sala Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL Y CULPA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EPS E IPS. LIQUIDACIÓN DE EPS. Reitera la Sala de Decisión, la postura de la Corte Suprema de Justicia donde se sostiene que “[..] la responsabilidad solidaria que recae sobre EPS, IPS y médicos tratantes por el daño causado en la prestación de los servicios de salud, destacando que las EPS no son meras captadores de afiliados y que sus funciones no son meramente administrativas, sino, que conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad sociales en salud, de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia” “No basta que el profesional haya incurrido en culpa para declararse la responsabilidad, es menester además que el interesado compruebe que la misma se proyecta en la verificación del daño que se imputa haber ocasionado a saber, debe verificarse el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido”
MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 23/05/2022
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TEMA. CAMBIO DE RADICACIÓN. Solicita el interesado, se de el cambio de radicación del proceso divisorio instaurado desde 2007, y al cual solo se le han realizado 2 actuaciones. Expone la Sala de Decisión, que este cambio “[…] solo es procedente … cuando se acompaña a la correspondiente solicitud, concepto previo expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” según postura de la Corte Suprema de Justicia.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 4/12/2020
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TEMA. TÍTULOS EJECUTIVOS. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. ACEPTACIÓN DE LA FACTURA DE COMPRAVENTA. Para que opere la interrupción de la prescripción preceptuada en el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, el requerimiento escrito del deudor debe ser realizado directamente por el acreedor, y no por la togada judicial quien para el caso no se encontraba habilitada para presentarlo. El acuerdo de pago debe emanar del deudor y no del acreedor. El inciso 2° del artículo 2° de la Ley 1231 de 2008, indica que “el comparador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efecto de la aceptación del título valor”.
MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 30/06/2022
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TEMA. RECURSO DE REVISIÓN. Solicitan los recurrentes, según el numeral 1° del artículo 355 del C.G.P., se invalide la totalidad de lo actuado en el proceso de responsabilidad civil extracontractual al ser condenados, cuando no fueron notificados del proceso, ni son propietarios del vehículo que ocasionó el accidente por haberlo vendido, documento nuevo para aportar. Ha señalado la Corte Suprema de Justicia, que el recurso de revisión no es una instancia adicional, ni reabre el debate original; esta pensado para aquellos casos en los que se dan verdaderas anomalías que condujeron a un fallo erróneo o injusto, causales taxativas.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/06/2022
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL. ACCIÓN DE REPETICIÓN. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE VS INDEMNIZACIÓN. La ARP en la demanda, se subroga en los derechos de los causahabientes de la víctima directa por haber reconocido la prestación pensional de sobreviviente a los beneficiarios, pretendiendo repetir contra los demandados, como civilmente responsables para obtener el recobro. Establece el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994, que las entidades administradoras de riesgos profesionales pueden repetir contra el tercero responsable de la contingencia profesional, con sujeción a las normas pertinente, comprendiendo dos eventualidades: (i) cuando la responsabilidad del daño al trabajador es imputable a la culpa o negligencia del empleador y (ii) cuando el responsable del daño es un tercero ajeno a la relación de trabajo. Considera la Sala de decisión, que “(…) el reconocimiento de derechos pensionales, ya no se relaciona con la reparación del daño ocasionado con el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, dado que esa obligación tiene su causa exclusivamente en la relación laboral y e la ley, y no en la responsabilidad subjetiva de un tercero (…)”.
MP. DR. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 29/06/2022
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TEMA: TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS. Procedencia cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable. Así, siendo claro, entonces, que las controversias en torno a la legalidad de los actos administrativos, ya sean generales, impersonales y abstractos ora particulares y concretos, deben discutirse ante la jurisdicción correspondiente, a través de los mecanismos legales para ello dispuestos, como lo son, las acciones de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho (Arts. 137 y 138, CPACA), es deber del inconforme acudir a esas herramientas para debatir las resoluciones de las que aquí se duele, por lo que no resulta pertinente convertir esta vía en un camino alterno o paralelo a éstas, máxime cuando antela jurisdicción de lo contencioso administrativo pudo o puede pedir en el proceso correspondiente, según corresponda, la suspensión provisional de la actuación criticada o cualquier otra medida cautelar permitida por la ley, y allegar elementos demostrativos para acreditar las razones por las cuales su petición debe ser atendida. Analizado los supuestos fácticos planteados por la promotora constitucional, resalta la Sala que tampoco resulta procedente la tutela como medida transitoria o «provisional» para evitar un perjuicio irremediable al aquí inconforme, pues lo cierto es que no se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia, «por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional»(CSJ STC1704-2021).
PONENTE: DRA. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 18/05/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Acción de Tutela

