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TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA- Necesidad de acreditar su entrega, recepción y aceptación expresa o tácita para que constituyan títulos valores exigibles. 

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  • Civil
    20 Octubre 2026
    27

    TEMA: MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA- Necesidad de acreditar su entrega, recepción y aceptación expresa o tácita para que constituyan títulos valores exigibles. 

 

HECHOS: El 18 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado libró mandamiento de pago a favor de Proensalud Profesionales en Salud Sindicato de Gremio y contra la E.S.E. Hospital Venancio Díaz Díaz, con fundamento en las facturas electrónicas P-667, P-684, P-685, P-689 y P-690. La entidad ejecutada formuló las defensas denominadas “inexistencia de título ejecutivo claro, expreso y exigible” y “falta de certeza en la obligación”. También propuso como excepciones de mérito el pago parcial, la compensación, la falta de exigibilidad por la crisis estructural del sector salud y el abuso del derecho. Mediante auto del 5 de marzo de 2026, el juzgado revocó el mandamiento de pago como medida de saneamiento, con fundamento en el artículo 132 del Código General del Proceso. Consideró que las facturas no acreditaban su aceptación expresa o tácita, el nombre, identificación o firma de quien las recibió, la prestación de los servicios facturados ni su remisión en formato XML al correo autorizado por la entidad demandada. La demandante interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación. Por tanto, se deberá resolver si las facturas electrónicas P-667, P-684, P-685, P-689 y P-690 reunían los requisitos sustanciales necesarios para constituir títulos valores y prestar mérito ejecutivo, particularmente en cuanto a su entrega, recepción y aceptación expresa o tácita.

 

TESIS: (…) La factura de venta es un título valor que el vendedor/prestador remite al comprador/beneficiario, por los bienes entregados real y materialmente o los servicios prestados de manera efectiva, en virtud de un contrato verbal o escrito. El instrumento puede ser físico o electrónico, dependiendo del medio en el que se expida. Además, debe reunir los requisitos especiales señalados en el Código de Comercio, los generales de todos los títulos valores, los definidos en el Estatuto Tributario y los comprendidos en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La factura electrónica de venta se define en el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1154 de 20204, como “un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC-11618 de 2023, unificó su criterio “sobre requisitos de factura electrónica de venta como título valor”(…): “(…) Los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor son: (i) La mención del derecho que en el título se incorpora, (ii) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, (iii) La fecha de vencimiento, (iv) El recibido de la factura (datos o firma de quien recibe), (vi) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y vi) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía. Para demostrar la expedición de la factura previa validación de la DIAN, al igual que los requisitos sustanciales i) ii) y iii) puede valerse de cualquiera de los siguientes medios: a) el formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado «documento validado por el DIAN», en sus nativos digitales; b). la representación gráfica de la factura; y c.) el «certificado de existencia y trazabilidad de la factura el ectrónica de venta como título valor en el RADIAN», esto último, en caso de que la factura haya sido registrada en el RADIAN (numeral 5.2.1. de las consideraciones). Es deber de los adquirentes confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación. Por tanto, cuando dichos eventos se haya n realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la respectiva plataforma, sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otras probanzas que den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron generados. Si la aceptación fue tácita y el emisor de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la evidencia de esa circunstancia.(…)”(…) Con la demanda no se aportó representación gráfica alguna de la factura P-667, sobre la cual el juzgado de primer grado libró mandamiento de pago por un capital de $59.428.341, más los intereses de mora liquidados a la máxima tasa permitida por la Superintendencia Financiera, desde el 28 de febrero de 2024 y hasta su pago total. Lo anterior significa que, al no aportarse con la demanda dicha representación, no podía librarse mandamiento de pago con base en lo que enunció la demandante, pues según el artículo 430 ibídem, la orden de apremio procede cuando la demanda se presenta “acompañada de documento que preste mérito ejecutivo”, de modo que la existencia del título es presupuesto necesario del mandamiento de pago y no puede suplirse con las afirmaciones del escrito introductor.(…) Sea lo primero indicar que, al efectuar la validación de los códigos CUFE en el Sistema de Factura Electrónica de la DIAN, este Despacho encontró los siguientes registros: FACTURA EVENTOS REGISTRADOS P-684 No tiene eventos asociados P-685 No tiene eventos asociados P-689 No tiene eventos asociados P-690 No tiene eventos asociados (…)La anterior información de validación previa obtenida de la autoridad administrativa es insuficiente para acreditar la concurrencia de los requisitos que se el a quo echó de menos en las facturas electrónicas, motivo por el cual, correspondía a la ejecutante aportar otros medios de prueba para acreditar el recibo de la factura, la prestación del servicio y la aceptación tácita o expresa. Con la demanda se aportaron las representaciones gráficas de las facturas, así como sus respectivos formatos XML; no obstante, tal y como lo advirtió la juez de conocimiento, los registros de trazabilidad allegados con el recurso no dan certeza de la remisión de cada una de ellas, en ninguno de los dos formatos mencionados, a la dirección de correo electrónico dispuesta por la entidad demandada para su recepción(…)Dicha falencia no se satisface con las constancias de remisión aportadas con la demanda5 ya que en la casilla de asuntos de esas comunicaciones se indica que se remiten soportes de facturas de los contratos 007 y 009 de marzo y abril de 2024, sin que se evidencie que el contenido de los documentos adjuntos en formato PDF efectivamente correspondiera o contuviera información sobre las facturas P-684, P-685, P-689 y P-690, en cualquiera de los formatos autorizados. En esas condiciones, no se encuentra acreditada la aceptación tácita de las facturas electrónicas, pues, al no existir certeza sobre su efectiva recepción por parte de la E.S.E. Hospital Venancio Díaz Díaz, no es posible establecer el momento a partir del cual empezaba a correr el término de tres días hábiles previsto en el inciso 3° del artículo 773 del Código de Comercio y en el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020(…)Los requisitos sustanciales de la factura electrónica de venta como título valor son concurrentes, de manera que la ausencia de uno solo de ellos, como en este caso ocurre con el recibido de las facturas y su aceptación, basta para negar su mérito ejecutivo, sin que la eventual demostración de la prestación de los servicios tenga la virtualidad de suplir esa carencia.(…)

 

MP: ADRIANA LARGO TABORDA
FECHA: 30/09/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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