Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- El desempeño laboral por razones de salud no se circunscribe al soporte de las patologías y secuelas que padece un trabajador según la historia clínica, ya que la situación de discapacidad en que se encuentra el trabajador no depende de los hallazgos que estén registrados en el historial médico, sino de la limitación que ellos produzcan en el trabajador para desempeñar una labor. /
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TEMA: COTIZACIONES EN SALUD - Para efectos del descuento de las cotizaciones en salud, cada administradora debe descontar lo que la ley le autoriza por este concepto, como es el 12% sobre el ingreso base de cotización que en este caso corresponde a la mesada pensional, que percibe por cada entidad de seguridad social. /
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TEMA: MORA EN LA COTIZACIÓN - La administradora de fondos de pensiones no tiene por qué exigir el pago a un empleador bien de aportes posteriores al reporte de la novedad de retiro, o como en este caso ocurre, anteriores a la afiliación, pues no se es dable a la entidad suponer o imaginar que el contrato de trabajo data de una fecha anterior. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /
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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR - Se desarrolla la noción de la inducción a error, en los siguientes elementos (i) la existencia de la manifestación del afiliado tendiente al disfrute de la pensión de vejez, (ii) la respuesta negativa y errada de la administradora encargada de reconocer la pensión y (iii) que ese yerro de la entidad lleve al afiliado a seguir efectuando cotizaciones. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DESPIDO- La falta de comunicación en tiempo de la terminación del contrato con justa causa, en relación con las circunstancias descritas en los numerales 9° a 15 del artículo 62 del CST, no conlleva, de la manera en que lo persigue la acusación, a la indemnización del artículo 64 del CST, sino a una que cubra el perjuicio causado con aquella falta, equivalente, por lo menos, a 15 días de trabajo. /






