Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Para acreditar dicha figura se debe demostrar una afectación en su salud que le impidiera o dificultara de manera sustancial el desempeño de sus labores en condiciones regulares o que constituyera una invalidez, discapacidad o disminución física o sensorial./ FUERO CIRCUNSTANCIAL- Si el sindicato desatiende sus obligaciones legales al no sentarse a negociar e impulsar las etapas del proceso tras la presentación del pliego de peticiones, esta inactividad, sumada a la presentación de un nuevo pliego de peticiones, evidencia la inexistencia del fuero circunstancial del demandante en la fecha de terminación de su contrato./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- Las reglas aritméticas destinadas por la enjuiciada están alejadas de la legalidad, y en ese orden, existe sobre este factor de liquidación un valor insoluto, el que atendiendo la configuración del fenómeno de la prescripción./
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES- La solidaridad del artículo 34.1 del CST es una garantía en favor del trabajador para que no sean desconocidos sus derechos laborales, pero para que opere debe demostrarse que existe por parte del contratista independiente unos valores adeudados y esto tiene sus efectos de cara a la contabilización del término de prescripción, puesto que el trabajador debe haber reclamado sus derechos frente a este antes de que transcurra el plazo de 3 años.
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TEMA: TRABAJADORES OFICIALES - La FLA se dedica a la producción, comercialización y venta de licores, actividades que encajan dentro de la definición de una EICE, lo que implica que sus trabajadores deben ser considerados como trabajadores oficiales. /PRIMAS E INCENTIVOS- La Asamblea Departamental de Antioquia no estaba autorizada para delegar en la Junta de Rentas Departamentales de Antioquia el reconocimiento de los referidos emolumentos, esto es, la prima y el incentivo por antigüedad y la prima especial, no existiendo así fundamento jurídico para restablecer su pago y menos para considerarlos factor salarial y disponer con ello los reajustes solicitados./
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TEMA: NIVELACIÓN SALARIAL- La naturaleza propia de la suplencia implica que está supeditada a la ausencia temporal o accidental del Gerente por lo que la persona que tiene tal condición no tiene porqué dedicarse por entero a este fin. /
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TEMA: MONTO PENSIÓN DE VEJEZ- La tasa de reemplazo es decreciente en función del ingreso base de liquidación del afiliado, por lo que a mayor ingreso base de liquidación menor será la tasa de reemplazo y, por el contrario, a menor ingreso mayor será la tasa indicada./






