Decisiones Sala Laboral
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TEMA: COMPATIBILIDAD PENSIONAL - Permite que el pensionado tenga derecho a recibir dos o más pensiones; por regla general, las pensiones convencionales causadas con anterioridad al 17 de octubre de 1985 son compatibles con las de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL – La compartibilidad sólo se generó tras la expedición del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985 y la pensión de jubilación convencional solo es compatible con la pensión de vejez legal, correspondiéndole al empleador pagar únicamente el mayor valor que se hubiere entre la pensión convencional y la legal. /
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TEMA: PENSIONES CONSAGRADAS EN CONVENCIONES COLECTIVAS - Las convenciones colectivas gobiernan las condiciones de trabajo de los contratos vigentes, de modo que los beneficios y prerrogativas extensivos a terceros deben ser explícitos y claros, también lo es que esta regla en materia pensional opera en forma diferente, dadas las características especiales y la finalidad de esta prestación. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- En el marco del principio de la condición más beneficiosa, cuando el tránsito legislativo que gobierna la situación pensional se da entre el Decreto 758 de 1990 y la Ley 100 de 1993, es posible acumular tiempos de servicios, a efectos de dejar causada las pensiones reguladas en los artículos 6.º y 25 del reglamento del I.S.S./
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TEMA: SOLIDARIDAD- El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE COMPAÑERA PERMANENTE – Para que le asista este derecho
a la compañera supérstite, debe tenerse en cuenta la normatividad vigente al momento del deceso
del afiliado o pensionado la cual impone los requisitos que deben darse para su reconocimiento, de
esta manera, en el caso de narras se alude al artículo 47 de la Ley 100, modificado por el artículo 13
de la Ley 797 de 2003,el cual señala que la compañera permanente, como beneficiaria de la pensión,
debe acreditar 5 años de convivencia continua con el afiliado fallecido, así como que el afiliado haya
cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La cónyuge o compañera permanente que pretenda ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de cinco años con el causante, independientemente de que sea un afiliado o un pensionado./






