Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Ante la imposibilidad de declarar la ineficacia del traslado de régimen de los pensionados del RAIS, es viable la indemnización de perjuicios, siempre y cuando «se hayan reclamado, probado y no estén prescritos». Es decir, la condena por perjuicios no procede de manera automática, oficiosa e inmediata. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL- El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél./
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ- El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014./
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO- Si se validara el reconocimiento de este auxilio con la simple afiliación al sistema pensional, sin cotización alguna, se estaría vulnerando el principio de la sostenibilidad financiera y fiscal del sistema, pues el reconocimiento de este beneficio se calcula en función del monto cotizado a nombre del causante./
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. /






