Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Es responsabilidad de los empleadores de sufragar el título o bono pensional por el número de semanas efectivamente laboradas para una misma empresa, atendiendo el deber de aprovisionamiento dispuesto legalmente./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL – El artículo 40 de la Ley 100 de 1993 es claro en indicar que la pensión de invalidez por riesgo común debe otorgarse, de manera retroactiva, a partir de la fecha en que se produce el estado de invalidez. /
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TEMA: ACRECIMIENTO DE LA MESADA PENSIONAL - Tratándose de una pensión de sobrevivientes, es procedente cuando desaparece o se extingue el derecho de uno de los beneficiarios de la prestación, por lo cual la misma deberá aumentar proporcionalmente. /
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TEMA: SUBORDINACIÓN LABORAL- Si bien el cumplimiento de un horario es indicativo de la subordinación, tal hecho no hace concluir forzosamente la existencia de la misma cuando del análisis de otros medios probatorios el juzgador deduce que, en realidad, existió una prestación de servicios personales de carácter independiente y autónoma./
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL-Con relación al reconocimiento del retroactivo pensional, se debe tener en cuenta que la pensión se comienza a pagar y disfrutar una vez se acredite la desafiliación o retiro del sistema. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – En cuanto al trabajador discapacitado no implica un derecho absoluto de permanencia en el empleo y no limita la facultad del empleador de dar por terminado el contrato cuando medie una causal objetiva, a las luces de los artículos 61 y 62 del CST, debido a que, al configurarse una de estas, se desvirtúa que el despido se haya originado en la discapacidad del trabajador. /






