Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CALIDAD DE ESTUDIANTE- Son beneficiario de la pensión de sobreviviente los hijos del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición. /
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TEMA: CONVIVENCIA- En circunstancias especiales, como podrían ser motivos de salud, de trabajo, de fuerza mayor, etc., los cónyuges o compañeros no puedan estar permanentemente juntos, bajo el mismo techo; sin que por ello pueda afirmarse que desaparece la comunidad de vida o vocación de convivencia entre ambos. /
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA- La premisa normativa en ningún momento exige que la dependencia económica sea exclusiva, pues en un núcleo familiar compuesto por varios hijos, es posible que la pluralidad de miembros aporten económicamente para el sostenimiento de un hogar. /
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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. /MORA PATRONAL- La mora del empleador no puede frustrar el derecho pensional del trabajador. La AFP debe ejercer acciones de cobro contra el empleador. /
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TEMA: REUBICACIÓN – Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no cancela al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos en que la ley o el convenio lícito de las partes autoricen retención, a éste corresponde el derecho de percibir un día de salario por cada día de retardo a título de indemnización./






