Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- Cuando es el trabajador quien toma la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, imputándole al empleador la violación de sus derechos, además de que la infracción tenga la magnitud suficiente para ello, es menester que aquel logre probar los hechos aducidos en la carta de renuncia, en la que debe hacer conocer al empleador su inconformidad./ACUERDO TRANSACCIONAL- Es válido que las empresas, en aras de evitar litigios e incurrir en costos adicionales derivados de procesos judiciales, entren a administrar estos riesgos y a solucionarlos anticipadamente mediante los mecanismos alternativos de solución de conflictos./
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Impide que el trabajador tenga que soportar las consecuencias por la falta de afiliación atribuible a su empleador, pues a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - El derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas, toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente, admiten prescripción trienal, cuyo cómputo corre de manera independiente para cada período, desde que se hace exigible la mensualidad. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- Se configura cuando concurren los siguientes elementos: 1. La deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo. 2. La existencia de barreras que puedan impedir al trabajador que sufre la deficiencia el ejercicio efectivo de su labor, en igualdad de condiciones que los demás./
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TEMA: GARANTÍA DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para activar la protección especial, es necesario: (i) que se establezca que el trabajador tiene un estado de salud que le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en circunstancias regulares, pues no cualquier afectación resulta suficiente para considerarlo sujeto de especial protección constitucional; (ii) que se acredite que el estado de debilidad manifiesta fue conocido, o debió ser conocido por el empleador en un momento previo al despido, y finalmente, (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN- Son beneficiarios del régimen de transición aquellos hombres que hubieran cumplido 40 años y aquellas mujeres que hubieran cumplido 35 años, al momento de entrar a regir la ley 100 de 1993, o quienes acrediten más de 15 años de servicios cotizados./






