Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ CON GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA- No es más que un desarrollo del principio de solidaridad en materia pensional, que a su vez posibilita la efectividad del derecho a la seguridad social, a través de la exigencia de prestaciones adicionales. / RETROACTIVO PENSIONAL – En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago. /
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TEMA: PROTECCIÓN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - se determina conforme a los parámetros objetivos: La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás. Y que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.
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TEMA: FUENTE FORMAL DEL DERECHO- son procesos de creación y manifestación de las normas jurídicas, como son la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. /CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO- son fuente formal del derecho y, por tanto, sus enunciados normativos deben interpretarse a la luz de los principios y métodos de la hermenéutica jurídica laboral. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.







