Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS- Es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo (art. 2341 CC). Para que esta proceda debe ser invocada por la parte interesada, además debe demostrarse el daño y haberse solicitado oportunamente, es decir, que no haya operado la prescripción./
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO- equivale a una terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, esto es por conductas irregulares contenidas en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. /DOCUMENTO AUTÉNTICO- Según el artículo 244 Código General del Proceso: “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento”./
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - requiere únicamente que exista relación, conexidad o complementariedad entre las actividades propias y ordinarias del empresario dueño de la obra o beneficiario del servicio y las ejecutadas por el contratista y sus trabajadores; en estos eventos en los que las personas contratadas no cuentan con la garantía de que sus acreencias laborales sean reconocidas por el directo empleador, ante las carencias económicas de personas jurídicas. /
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TEMA: LEVANTAMIENTO DEL FUERO SINDICAL-El levantamiento del fuero sindical en Colombia se realiza mediante un procedimiento especial que prescribe en dos meses para el trabajador. La empresa debe demostrar la calidad de aforado del trabajador y señalar la causal para el despido del trabajador.
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TEMA: CONVENCIÓN COLECTIVA- las convenciones colectivas de trabajo son fuente formal del derecho y, por tanto, sus enunciados normativos deben interpretarse a la luz de los principios y métodos de la hermenéutica jurídica laboral, dentro de los cuales se encuentra la favorabilidad, de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política. REAJUSTE DE LA PENSIÓN CONVENCIONAL - Se advierte que la Ley 4 de 1976 contempla el incremento pensional sin que haya norma laboral que impida que entre el empleador y el sindicato reproduzcan el contenido de la Ley en el Convenio, obteniendo así vigencia como norma convencional y en caso de que sea derogada la Ley, sus beneficios se mantienen como parte de los contratos de trabajo de quienes se les aplica la convención en los términos del artículo 476 del CST.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- El traslado es libre y voluntario por parte del afiliado del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) o de cualquier otra administradora del RPM, al régimen de prima media con prestación definida, administrado por Colpensiones. Cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado…” no solo a la multa sino que dice en forma expresa “… La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.”








