Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO- Cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, no solo a la multa sino que dice en forma expresa “… La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.” /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL - Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. /
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TEMA: ELECCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN - Es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. / RENDIMIENTOS - Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos. /
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TEMA: NULIDAD DE LOS DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- Pese a que los falladores de instancia gozan de libertad para valorar las pruebas, cuando lo hacen respecto de un medio probatorio, como el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, será de perentoria observancia adoptarlo, según mandato expreso, sin perjuicio de lo que puedan deducir de otras pruebas aportadas al proceso y que les ofrezcan una mayor convicción, por corresponder a la verdad que emerge del proceso. / PENSIÓN DE INVALIDEZ – Se da como consecuencia de una enfermedad o accidente, debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) o más de pérdida de la capacidad laboral, con soporte en la historia clínica. /
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES AL SISTEMA PENSIONAL - Habrá lugar a cesar tales aportes, al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – a quienes les aplica, para efectos de definir el régimen pensional se deben remitir a las condiciones del sistema pensional anterior a la Ley 100 de 1993. A la luz del régimen de transición pensional para la consolidación de las semanas de cotización es posible acumular el tiempo de servicios a entidades públicas sin cotizaciones al ISS, bajo el entendido que dentro del sistema general de pensiones estos tienen una modalidad de financiación. /







