Decisiones Sala Laboral
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TEMA: NULIDAD DE LOS DICTÁMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL- Pese a que los falladores de instancia gozan de libertad para valorar las pruebas, cuando lo hacen respecto de un medio probatorio, como el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, será de perentoria observancia adoptarlo, según mandato expreso, sin perjuicio de lo que puedan deducir de otras pruebas aportadas al proceso y que les ofrezcan una mayor convicción, por corresponder a la verdad que emerge del proceso. / PENSIÓN DE INVALIDEZ – Se da como consecuencia de una enfermedad o accidente, debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) o más de pérdida de la capacidad laboral, con soporte en la historia clínica. /
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TEMA: CESACIÓN DE APORTES AL SISTEMA PENSIONAL - Habrá lugar a cesar tales aportes, al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – a quienes les aplica, para efectos de definir el régimen pensional se deben remitir a las condiciones del sistema pensional anterior a la Ley 100 de 1993. A la luz del régimen de transición pensional para la consolidación de las semanas de cotización es posible acumular el tiempo de servicios a entidades públicas sin cotizaciones al ISS, bajo el entendido que dentro del sistema general de pensiones estos tienen una modalidad de financiación. /
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TEMA: DEBER DEL BUEN CONSEJO – Debe haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada, en el cambio de prima media al de ahorro individual con solidaridad, encontrándose o no la persona en transición. / PRUEBA SOBRE LOS DATOS PROPORCIONADOS A LOS AFILIADOS - El código general del proceso en el artículo 167, norma en la que se consagra la posibilidad de distribuir la carga de la prueba a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar todos los elementos que ayuden a esclarecer el objeto del litigio. /
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TEMA: DEBER DEL BUEN CONSEJO – Debe haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada, en el cambio de prima media al de ahorro individual con solidaridad, encontrándose o no la persona en transición. / PRUEBA SOBRE LOS DATOS PROPORCIONADOS A LOS AFILIADOS - El código general del proceso en el artículo 167, norma en la que se consagra la posibilidad de distribuir la carga de la prueba a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar todos los elementos que ayuden a esclarecer el objeto del litigio. /
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TEMA: SELECCIÓN RÉGIMEN – Debe ser de manera libre, espontánea y sin presiones como requisitos para poder afirmar su eficacia; así como la obligación de las AFP de suministrar a los usuarios la información necesaria para escoger las mejores opciones del mercado y tomar decisiones informadas. / INEXISTENCIA - Es insubsanable por la prescripción, no adquiere vida por el transcurso del tiempo, por lo tanto, en cualquier tiempo puede ser alegada su inexistencia. / INEFICACIA DEL TRASLADO – El propósito es, retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto no hubiera existido jamás, es decir con ineficacia. /
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TEMA: SELECCIÓN RÉGIMEN – Debe ser de manera libre, espontánea y sin presiones como requisitos para poder afirmar su eficacia; así como la obligación de las AFP de suministrar a los usuarios la información necesaria para escoger las mejores opciones del mercado y tomar decisiones informadas. / INEXISTENCIA - Es insubsanable por la prescripción, no adquiere vida por el transcurso del tiempo, por lo tanto, en cualquier tiempo puede ser alegada su inexistencia. / INEFICACIA DEL TRASLADO – El propósito es, retrotraer la situación al estado en que se hallaría si el acto no hubiera existido jamás, es decir con ineficacia. /









