050001310501820251025601

TEMA: LA RECTIFICACIÓN- La rectificación no tuvo un despliegue comparable a la publicación errónea (portada dominical vs. página interior del lunes). Aunque no se exige equidad “matemática”, sí debe haber equivalencia razonable, lo que no se cumplió./ LENGUAJE DEL MEDIO- Las expresiones sobre “corrupción” y “detrimento” se presentan como imputaciones atribuidas a la Fiscalía, no como hechos consumados, por lo que no se vulneró la presunción de inocencia mediante esas expresiones./

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    28 Abril 2026
    27

    TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ BAJO EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Las historias laborales, dan cuenta que a la vigencia del acto legislativo 001 de 2005, la demandante tenía aportadas 825 semanas, que le permitían conservar el régimen de transición hasta el 2014;...


HECHOS: El 23 de noviembre de 2025, EC publicó una nota titulada “Jueza del caso Q tendría líos por nexo con la defensa”, haciendo referencia a un proceso penal en curso. Según el accionante, la publicación lo presentaba como responsable de uno de los casos de corrupción más grandes y le atribuía un detrimento patrimonial de $53.500 millones, sugiriendo un un nexo indebido entre la jueza del caso y la defensa. El medio reconoció un error y lo rectificó al día siguiente (24 de noviembre de 2025), explicando la equivocación sobre la identificación de la jueza. Por lo que el accionante solicitó amparo de sus derechos a la honra, buen nombre, presunción de inocencia, rectificación y debido proceso; y ordenar una rectificación expresa, clara, completa y publicada con igual despliegue que la noticia original. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2025, negó la tutela, pues consideró que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El problema jurídico en segunda instancia, gira en determinar si puede ordenarse al accionado EC, que rectifique información publicada, aclarando expresamente que no existe sentencia condenatoria por corrupción, que los señalamientos corresponden a cargos en un proceso penal en curso, que la Contraloría concluyó que no hubo detrimento patrimonial por $53.500 millones y que es falsa o no verificada la insinuación de “líos” o nexo indebido de la jueza con la defensa.


TESIS: (…) el artículo 20 de la Constitución Política, establece que: “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Conforme lo anterior, en Colombia, el derecho a informar y la libertad de prensa están protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política. Sin embargo, no son derechos absolutos y pueden ser limitados en ciertos casos para proteger otros derechos fundamentales.(…) el derecho a informar se puede limitar en algunos casos tales como, cuando se trata de la Protección de derechos de menores de edad, pues La Corte Constitucional ha señalado que cuando una noticia involucra a niños, niñas o adolescentes, los medios deben actuar con mayor responsabilidad. Se exige reserva y cuidado para evitar vulnerar su intimidad, honra o buen nombre. También cuando existen conflicto con derechos como la intimidad, el buen nombre y la honra, cuando este de por medio discursos que constituyen violencia de género o política, y cuando se trate de la protección de la seguridad nacional, orden público o moralidad pública. (…)En este contexto la dimensión activa del derecho a informar comprende el derecho de los medios a comunicar hechos de interés público, incluye de esta forma la libertad editorial, la posibilidad de seleccionar contenidos, enfoques y fuentes. La dimensión pasiva de este derecho comprende el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz e imparcial, lo cual implica que los medios deben actuar con responsabilidad social, evitando la manipulación o distorsión de los hechos.(…) se evidencia que en efecto la accionada cometió un error en la publicación realizada el 23 de noviembre de 2025, concretamente en lo relacionado con la información publicada referente al vínculo de la juez con uno de los abogados de la defensa, pero dicho error fue rectificado en la publicación realizada al día siguiente, esto es, el mismo 23 de noviembre de 2025(…)De lo anterior se advierte que, si bien la rectificación no fue publicada en el mismo espacio ni en un día de igual relevancia —como lo es la edición
dominical en la que se difundió la información errónea—, lo cierto es que la accionada, una vez advirtió el error, procedió de manera inmediata a publicar una corrección en la edición del lunes siguiente. No obstante lo anterior, y conforme a la jurisprudencia constitucional se tiene que para predicar una rectificación adecuada se exige, entre otras cosas, que: (i) la rectificación la haga quien difundió la información; (ii) sea pública; (iii) tenga despliegue y relevancia equivalentes a la publicación original (equivalencia razonable, no aritmética); (iv) reconozca el error (equivocación/tergiversación) y lo corrija de manera clara, precisa y completa; y (v) se realice en un término oportuno/razonable. (T 004 de 2022). En relación con el requisito de que la rectificación tenga un despliegue y una relevancia equivalentes a la publicación original, es preciso aclarar que dicho estándar no exige una equivalencia aritmética. Cuando la jurisprudencia constitucional señala que no se requiere una “identidad matemática de espacio”, se refiere a que la rectificación no debe reproducir de manera exacta, milimétrica o literal el tamaño, la extensión, el número de palabras o los centímetros de impresión de la información inicialmente difundida. En ese sentido, no se impone que la rectificación tenga el mismo número de páginas o columnas, que ocupe idéntico espacio físico —por ejemplo, exactamente media página si la nota original tuvo esa extensión—, ni que replique el mismo diseño gráfico, tipografía o formato editorial. Lo que sí se exige es que la rectificación cuente con una jerarquía informativa comparable, sea razonablemente visible para un lector promedio, con una probabilidad de percepción similar a la de la publicación original, y resulte idónea para neutralizar o contrarrestar el impacto generado por la información errónea.(…) En orden de lo anterior, si bien se advierte que la rectificación la publica el mismo periódico (El Colombiano) y en su edición impresa; y que la misma es pública y accesible a la audiencia del medio, y que se reconoce el error publicado anteriormente, satisfaciendo las exigencias de claridad, precisión y congruencia, y que la misma fue publicada de forma muy oportuna, al día siguiente de la publicación errónea, lo cierto es que el requisito de despliegue y relevancia equivalentes respecto de la publicación original, no se cumplió de forma total(…)Conforme lo mencionado se advierte que la rectificación realizada por la accionada es materialmente adecuada (clara, completa, oportuna), pero no alcanza plenamente el estándar de “condiciones de equidad” en cuanto a despliegue equivalente y réplica multicanal frente a la difusión original. Por lo anterior deberá REVOCARSE la sentencia de primera instancia para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre que han sido vulnerados al ciudadano DQC por el periódico EC. En consecuencia, se ordena al accionado para que proceda dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia a realizar todas las labores administrativas tendientes para que rectifique la información publicada el 23 de noviembre de 2024 relacionada con el proceso (…), con las condiciones relevancia y equivalencia a la publicación errónea original conforme los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional(…)


MP: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 11/02/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310501820200035901
    Información
    Laboral 20 Febrero 2026 454 Visita(s)
    TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHO PÚBLICO LABORAL - La sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías resulta inaplicable como quiera que se está...
  • 05001310500320190040701
    Información
    Laboral 03 Febrero 2026 654 Visita(s)
    TEMA: DISPONIBILIDAD LABORAL- Cuando se demuestra que el trabajador estuvo disponible para el empleador el servicio debe ser remunerado con independencia de la prestación o no del servicio./
  • 05001310501520240017101
    Información
    Laboral 17 Julio 2025 1598 Visita(s)
    TEMA:  CONTRATO DE TRABAJO-De acuerdo con el haz probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios suficientes que permitan establecer, con certeza, las circunstancias de modo, tiempo y...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales