- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 7 mins
- Visitas: 487
TEMA: IDENTIDAD DEL BIEN -El juicio de identidad dentro de una acción de dominio no implica constatar con precisión milimétrica la alinderación de un bien inmueble, sino la verificación de que el área poseída por el demandado se halle dentro de un bien de propiedad de la parte demandante; cuando el demandado confiesa ser poseedor, es suficiente para demostrar a la vez la identidad del inmueble. / TITULARIDAD DEL BIEN – Es suficiente con que el título se encuentra debidamente inscrito en el registro inmobiliario, ya que la hoja de vida de los inmuebles es una prueba idónea de la calidad de propietario de un bien. / VALORACIÓN DE UN DOCUMENTO - Aportar un documento necesario para la labor de un experto convocado al juicio, es un desarrollo del deber procesal. / POSESIÓN – Por regla general es carga del demandante acreditar la calidad de poseedor del demandado, pero cuando el demandado confiesa ser poseedor, es suficiente para demostrar la posesión. /
- Detalles
- Categoría: Laboral
- Tiempo de lectura: 5 mins
- Visitas: 442
TEMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Entre sus causales esta la fuerza mayor o caso fortuito, se debe acreditar que tales sucesos impidieron la ejecución del contrato; tiene como propósito evitar que de forma intempestiva el empleador cierre la unidad productiva de la que derivan su subsistencia los trabajadores y su familia, por lo que su carácter es temporal; su condición para proceder es dar aviso al Ministerio del Trabajo. / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – Suceso imprevisto a que no es posible resistir, y debe compartir las características intrínsecas y concurrentes de la imprevisibilidad e irresistibilidad, en consecuencia, imposibilidad del patrono de atender las obligaciones, pero no puede haber sido causado directa o indirectamente por la acción u omisión de quien lo padece o lo aduce a su favor. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 417
TEMA: LEGITIMACIÓN - Es menester determinar si el demandante ostenta la condición de contratante cumplido para pretender la ejecución forzosa del acuerdo, pues de lo contrario, las obligaciones perseguidas por la vía ejecutiva carecerían de exigibilidad, en tanto es menester que aquel haya honrado sus obligaciones, como condición necesaria para que las obligaciones de la contraparte lo sean.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 12 mins
- Visitas: 495
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- Cuando una entidad transportadora recibe un bus en su parque automotor y bajo su reseña lo pone en funcionamiento para cumplir con su finalidad, a fe que traspasa o radica en todo el personal encargado del correcto desarrollo de la actividad transportadora su propia responsabilidad y, con ocasión de ello, queda enlazada también al plazo extintivo general u ordinario de 10 años previsto en los artículos 2512 y 2535 del C. Civil, para el tipo de acción ordinaria anclada en el artículo 2356.
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 498
TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - El ejercicio de una actividad peligrosa hace presumir la responsabilidad en cabeza de quien la ejerce, siendo la única forma que tiene el agente para exonerar de dicha responsabilidad, la acreditación de alguna causa extraña. Fuerza mayor o el caso fortuito, el hecho de u tercero o la culpa exclusiva de la víctima; en virtud de las cuales se destruye el nexo causal. / CASO FORTUITO – Es aquella situación que no puede preverse o resistirse. /
- Detalles
- Categoría: Civil
- Tiempo de lectura: 9 mins
- Visitas: 482
TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Esta responsabilidad comprende, no sólo el autor del daño por el hecho personal suyo, sino también por el hecho de las cosas que le pertenecen o que sobre ellas ejerza, de cualquier modo, la dirección, control y manejo, como cuando a cualquier título se detenta u obtiene provecho de todo o parte del bien mediante el cual se realizan actividades caracterizadas por su peligrosidad. / GUARDIÁN DE LA ACTIVIDAD - Será entonces responsable la persona física o moral que, al momento del percance, tuviere sobre el instrumento generador del daño un poder efectivo e independiente de dirección, gobierno o control, sea o no dueño, y siempre que en virtud de alguna circunstancia de hecho no se encontrare imposibilitado para ejercitar ese poder. /