TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - La legitimación en la causa es un presupuesto material de la sentencia, es decir, para que el juez pueda decidir de fondo es necesario que exista legitimación tanto por la parte activa como por la pasiva. /
HECHOS: El actor presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual frente al demandado, por los perjuicios materiales y extrapatrimoniales que les fueron causados como consecuencia de la sentencia penal proferida por la Presidencia de un Consejo Verbal de Guerra convocado por el Comando de Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. El juzgado de primera instancia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a la demanda formulada, argumentando que, los hechos generados del daño sufrido por el actor, están en cabeza de un sujeto que no es el demandado. Inconforme con lo resuelto, la apoderada judicial de la parte demandante formuló recurso de apelación. Corresponde a la Sala decidir si le asiste razón a la parte demandante, quien estima que el demandando está legitimado en la causa por pasiva para indemnizar los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad y destitución de que fue objeto el demandante.
TESIS: La legitimación en la causa es un presupuesto material de la sentencia, es decir, para que el juez pueda decidir de fondo es necesario que exista legitimación tanto por la parte activa como por la pasiva. En relación con esta figura el doctrinante italiano Giuseppe Chiovenda en su obra “Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo I” señaló “Preferimos nuestra antigua denominación de legitimatio ad causam (legitimación para obrar): con ésta entiéndase la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)”. (…) Al respecto, señala la Corte que “Conviene desde luego advertir, para no caer en el error en que incurrió el Tribunal que cuando el tratadista italiano y la Corte hablan de ‘acción’ no están empleando ese vocablo en el sentido técnico procesal, esto es como el derecho subjetivo público que asiste a toda persona para obtener la aplicación justa de la ley a un caso concreto, y que tiene como sujeto pasivo al Estado, sino como sinónimo de ‘pretensión’, que se ejercita frente al demandado. Para que esa pretensión sea acogida en la sentencia es menester, entre otros requisitos, que se haga valer por la persona en cuyo favor establece la ley sustancial el derecho que se reclama en la demanda, y frente a la persona respecto de la cual ese derecho puede ser reclamado.”. (…) “La legitimación la debe ostentar tanto la parte demandante (activa) que le permita accionar, como la demandada (pasiva) para enfrentar los reclamos, pudiendo ser cuestionada mediante la interposición de la correspondiente excepción previa, e incluso de oficio y que de hallarse probada podrá ser declarada mediante sentencia anticipada en cualquier estado del proceso.”. (…) En definitiva, el nexo que une a las partes, permitiendo a la una accionar y a la otra responder a tales reclamos, es lo que se conoce como legitimación en la causa. Su importancia es tal, que, en palabras de la Corte, “no depende de la forma como asuman el debate los intervinientes, sino que el fallador debe establecerla prioritariamente en cada pugna al entrar a desatar la litis o, en casos excepcionales, desde sus labores.”.
M.P. MARTHA CECLIA LEMA VILLADA
FECHA: 28/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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