Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ACUERDO TRANSACCIONAL- El ofrecimiento de planes de retiro voluntario por parte del empleador, consistente en un acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo con el ofrecimiento y pago de una suma, no tiene la implicación de haber inducido al trabajador a renunciar, tampoco tiene las implicaciones jurídicas de un despido sin justa causa y menos que se tratara de una actuación ilegal por parte del empleador./
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TEMA: INVENCIÓN- Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. No son patentables los productos o procedimientos ya comprendidos en el estado de la técnica, ni se otorgará una nueva patente por atribuir un uso distinto al previsto en la patente original.
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL - la pensión de jubilación es compartible con la de vejez, no compatible. /
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TEMA: PRINCIPIO DE LIBERTAD DE SELECCIÓN DE RÉGIMEN - La libertad de elección presupone conocimiento de los regímenes pensionales, así como de las consecuencias que implica la elección. Este conocimiento, a su vez, se rige por el principio de la información, el cual vincula al empleador al momento de enganchar al trabajador, así como a la administradora de fondos de pensiones, al momento de afiliarse o trasladarse. / DEBIDA DILIGENCIA - Las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos y/o en la prestación de sus servicios a los consumidores financieros, a fin de que éstos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en relación con las opciones de afiliación a cualquiera de los dos regímenes que conforman el Sistema General de Pensiones, así como respecto de los beneficios y riesgos pensionales de la decisión. /
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TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA – Son causales legales de orden taxativo que pueden invocarse al momento de hacerse efectivas. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. Así mismo la violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo; o cualquier falta grave calificada como tal, en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos /
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TEMA:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o si tiene menos de esa edad, hubiese procreado hijos con aquel./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./


