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TEMA: INVENCIÓN-  Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante. No son patentables los productos o procedimientos ya comprendidos en el estado de la técnica, ni se otorgará una nueva patente por atribuir un uso distinto al previsto en la patente original.

HECHOS: El demandante pretende se declare que no desempeña funciones de invención de productos dentro de la empresa y que su aporte en la creación del pitillo PLA biodegradable fue tan significativo para la organización que corresponde otorgarle un reconocimiento económico, conforme a lo previsto en el artículo 539 del Código de Comercio. En consecuencia, solicita se condene a la demandada al pago de $1.000.000.000 o de manera subsidiaria, que se le otorgue una compensación equivalente al 20% de los ingresos obtenidos por la venta y comercialización del pitillo desde su lanzamiento al mercado, el 29 de marzo de 2017, hasta la expiración de la exclusividad de la invención, es decir, 20 años. El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Itagüí, el 16 de enero de 2023 declaró probada la excepción de ausencia de invención, absolviendo a la demandada de las pretensiones y condenando en costas al demandante. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si es el creador del pitillo PLA biodegradable y, en consecuencia, si tiene derecho a la compensación económica pactada en la cláusula octava del contrato de trabajo o en su lugar el pago del 20% de los ingresos obtenidos por la comercialización de dicho producto entre el 29 de marzo de 2017 y el 29 de marzo de 2037.

TESIS: Para comenzar, debe señalarse que no fue objeto de discusión y se encuentra plenamente acreditado que, el 27 de enero de 1992, el demandante suscribió un contrato de trabajo con Plasdecol SA, pactándose en la cláusula octava lo siguiente: “INVENCIONES. Las invenciones realizadas por EL TRABAJADOR le pertenecen, salvo: a) En el caso de que la invención haya sido realizada por el TRABAJADOR contratado para investigar, siempre que esta sea el resultado de la misión específica para la cual fue contratado. b) Cuando el trabajador no haya sido contratado para investigar y la invención se obtenga mediante datos o medios conocidos o utilizados en el desempeño de sus funciones. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a una compensación que será fijada por un tribunal de arbitramento designado por las partes, conforme a las normas laborales y de arbitraje vigentes al momento en que surja el conflicto, considerando el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio generado al EMPLEADOR u otros factores similares”(…) En atención a lo solicitado, es necesario indicar que el artículo 539 del CCo establece respecto a las creaciones de los trabajadores, que “Salvo estipulación en contrario, la invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenece al patrono o mandante.”(…) la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que regula el Régimen Común de Propiedad Industrial, señala que los Países Miembros otorgarán patentes para invenciones, ya sean de productos o procedimientos, en cualquier campo tecnológico, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 15 de dicha decisión establece que no se consideran invenciones: “a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos”, entre otros.(…) Conforme al artículo 21, no serán patentables los productos o procedimientos ya comprendidos en el estado de la técnica, ni se otorgará una nueva patente por atribuir un uso distinto al previsto en la patente original. De lo expuesto, se concluye que una invención es toda creación humana que ofrece una solución técnica novedosa a un problema específico, ya sea un producto o un proceso. Para ser considerada invención, debe ser nueva, implicar un avance no evidente para expertos en el área y tener aplicación industrial o práctica. Las invenciones pueden ser objeto de protección mediante derechos de propiedad industrial, como las patentes, pudiendo surgir las mismas en el contexto de una relación laboral, asignándose los derechos sobre ellas al empleador, al trabajador o se comparten, según las circunstancias específicas.(…) Se establece con relación a la prueba presentada en el proceso, que no es posible considerar acreditados los supuestos de hecho que sustentan la pretensión del actor, es decir, que él fue el inventor del pitillo PLA, conforme a lo manifestado en el interrogatorio de parte, respecto a que la creación del pitillo biodegradable fue una idea suya, surgida al pensar en el medio ambiente y al observar que el PLA se utilizaba en vasos, mencionando que comenzó a realizar ensayos para ver si se podía fabricar un pitillo con dicho material, ya que no se habían producido pitillos con el mismo, que fue felicitado por los proveedores del producto, quienes le indicaron que ni siquiera en China habían comenzado a trabajar en la construcción de un pitillo con la máquina que él manipulaba, y que el material no estaba diseñado para tal fin; adicional a que expuso que fue él quien tuvo la idea del pitillo y quien llevó adelante el desarrollo del producto, a pesar de que diferentes personas se sumaron a la idea. Ello, por cuanto no se puede pasar por alto que el representante legal de la demandada indicó que no hubo un invento en la creación del pitillo PLA, ya que este producto ya existía; que el proyecto nació en 2015 o 2016, cuando el director Camilo Mora llevó una muestra de un pitillo de Estados Unidos a la compañía para iniciar un proyecto de fabricación, creándose un comité para esta gestión, que involucró diversas áreas como compras, finanzas y manufactura, contactándose a los proveedores del material, proponiéndole uno de ellos que no fabricaran el pitillo, sino que lo comercializaran, dado que ya existía la fórmula y la materia prima. Supuestos estos que se pueden concatenar con el correo electrónico enviado el 23 de marzo de 2017 por el director de manufactura de la demandada, De acuerdo con lo expuesto, y como ya se mencionó, para el caso no se advierte la presencia de una invención por parte del señor Uriel, y ello es así, en tanto, si bien se reconoce su compromiso con la compañía para llevar adelante el proyecto, así como el empeño, dedicación y esfuerzo colaborativo que aportó, realizándosele, incluso, un reconocimiento especial por parte de la empresa como colaborador del proyecto, siendo catalogado como líder y generador de la idea (…), para que un producto sea considerado una invención, este no debe estar comprendido en el estado de la técnica, es decir, no debe haberse divulgado al público en ninguna parte del mundo y por ningún medio, y para el caso, de acuerdo con medios de convicción y, en especial, con la declaración del testigo David Méndez Villamizar, quien fue contratado por la compañía precisamente para determinar si dicho producto podía ser patentado, se establece que el pitillo PLA ya existía en el mercado internacional, encontrándose patentes estadounidenses de 1998 y 2009. Por lo tanto, no se trató de una creación original, sino de un desarrollo basado en algo preexistente, adicional a que tampoco puede pasarte por alto que la idea del pitillo PLA nació de tomar como referencia una muestra adquirida en EE. UU. por Camilo Mora, tal como se constata en las declaraciones y en el correo electrónico del 27 de marzo de 2017 (…). Además, se adaptó el material utilizado en los vasos PLA, formándose un comité para modificar el pitillo PLA, encontrándose durante los ensayos, dificultades en el corte, lo que llevó a contratar a José Aristizábal para colaborar en este aspecto, ya que el producto no había sido funcional. (…) Si bien la modificación de la fórmula y los ajustes en la producción involucraron cierta experimentación, no califican como una invención.

 

MP. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE

FECHA: 22/10/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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