Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN-Cuando se cause una indemnización sustitutiva, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, para calcular el valor de dicha indemnización se incluirán también las semanas sin cotización al Instituto de Seguros Sociales que se tuvieron en cuenta para el cálculo del bono, suponiendo para ellas un porcentaje de cotización igual al 10%. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%. Y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez. /
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TEMA: COSA JUZGADA – Se puede predicar cuando, se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia dictada; que el nuevo proceso sea entre unas mismas partes, habiendo identidad jurídica entre ellas; que verse sobre el mismo objeto, y que se adelante por la misma causa del anterior./
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TEMA: ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ – Pérdida de capacidad en forma permanente y definitiva, la cual debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, pudiendo darse en época anterior o corresponder a la fecha de calificación. /
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TEMA: FORMULARIO DE AFILIACIÓN – La simple firma del formulario por parte del asegurado, no puede tenerse como una prueba de que se le haya informado a cabalidad de todos los pormenores que le implicaban ingresar a un nuevo régimen pensional distinto al de prima media con prestación definida al que ya había pertenecido. / DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN EL RAIS- Debe ser plena y con efectos retroactivos, porque los mismos serán utilizados para la financiación de la pensión de vejez a que tiene derecho el demandante en el régimen de prima media con prestación definida. /
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TEMA: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - La selección de uno cualquiera de los regímenes, es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a sanciones. / CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL TRASLADO - Es el restablecimiento de la legalidad que impone la eliminación de los efectos del acto configurado contrario a derecho y permitir, cuando las circunstancias así lo posibiliten, retrotraer las cosas al estado en que estaban como si el negocio no se hubiere celebrado. /