Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR – Permite excepcionar la aplicación de la regla jurídica que obliga al estudiante a ejercer sus actividades académicas para el preciso momento en que muere su progenitor siempre que logre demostrarse que la suspensión del proceso formativo haya sido consecuencia directa del acompañamiento y cuidado que el joven estudiante debía prodigarle, en sus últimos días, al causante.
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es posible que una misma persona sea beneficiaria de varios regímenes anteriores, debiendo entonces acudirse al que le resulte más favorable, siempre y cuando la persona se someta a dicho régimen en su integridad. / SUMA DE TIEMPOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN - Para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado. / INTERESES MORATORIOS - En el caso de la pensión de vejez, se causan cuatro meses después de la presentación de la solicitud. /
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - contiene una obligación expresa, clara y actualmente exigible. Los elementos de la configuración de la obligación, deben estar establecidos con suficiencia en él, para que no haya lugar a su discusión.
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TEMA: LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PRUEBA INDICIARIA - el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social-CPT y SS- consagran este medio de prueba indirecto como sanción por la falta de respuesta a la demanda o la inasistencia a la audiencia de conciliación, respectivamente. / REAJUSTE A COTIZACIONES / SANCIÓN MORATORIA -/
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TEMA: GARANTIA DE PENSION MINIMA – Quien no haya acumulado suficiente capital para financiarse una pensión de un salario mínimo, se le garantizará esa pensión mínima si cumple con los requisitos señalados por la ley consagrados en el art. 65 de la Ley 100 de 1993 / INTERESES MORATORIOS – Sabido es que los intereses moratorios tal como se describen en el articulo 141 de la ley 100 de 1993 se causan por la simple mora o retardo en el pago de las mesadas pensionales y estos son una formula para dar respuesta a dicho retardo en el pago de estas /
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TEMA: ESTRUCTURACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ – conforme los lineamientos del artículo 3° del Decreto 1507 de 2014, se determina con base en la evolución de las secuelas que a su paso dejan en la humanidad del cotizante las enfermedades o el accidente sufrido, situación que, no está sujeta a que la persona se encuentre o no laborando o cotizando al sistema de pensiones.


