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TEMA: LA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PRUEBA INDICIARIA - el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social-CPT y SS- consagran este medio de prueba indirecto como sanción por la falta de respuesta a la demanda o la inasistencia a la audiencia de conciliación, respectivamente. / REAJUSTE A COTIZACIONES / SANCIÓN MORATORIA -/

HECHOS: Solicita el demandante que se declare contra ESTRUCTURAS, REVOQUES Y ACABADOS AYD S.A.S. que existió un contrato de trabajo a término indefinido, se condene al reintegro a un cargo similar o superior, con el pago de todos los salarios, prestaciones y vacaciones dejadas de percibir. En subsidio del reintegro, solicita el pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del CST y la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST.

TESIS: (…) Resulta claro para la Sala que el indició tiene eficacia probatoria en materia laboral, debiendo recordarse que de conformidad con lo enseñado por el profesor Antonio Rocha Alvira en su obra “De la prueba en derecho” el indicio descompone en tres elementos: a-. un hecho, que indica, b- otro hecho indicado y c-. una relación de causalidad, condiciones que en este caso se cumplen y es que: a-Revoques y Acabados AYD S.A.S. procedió afiliar al señor Dorian De Jesús Pino Londoño a Protección S.A., b-. de conformidad con el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 los empleadores están obligados a afiliar a sus trabajadores al sistema de pensiones, y c-. lógicamente se infiere que la afiliación obedeció a la existencia de un contrato de trabajo. (…) En el caso que se estudia este indicio está unido a un elemento debidamente acreditado y es el pago de salarios, dado que como se demuestra con los estratos bancarios emitidos por Bancolombia S.A. el señor Jesús Pino recibió en su cuenta la consignación de pagos por el concepto de Pago de nómina Revoque y Acabados, debiéndose expresar respecto de este documento que si bien al dar respuesta a la demanda se solicitó su ratificación, al momento de ser decretado como prueba ninguna objeción se presentó en este sentido por lo que gozan de plena eficacia probatoria (…) por otro lado, advierte la sala en cuanto a la prueba del Salario que los estratos emitidos por Bancolombia S.A. cuentan con plena eficacia probatoria portratarse de escritos que documentan un suceso consistente en la consignación periódica por parte de Revoques y Acabados AYD S.A.S. en favor del actor, tanto que resultan superiores a las reportadas al sistema de seguridad social en pensiones por lo que demostrado un mayorvalor este debe ser el tenido en cuenta para efectos de liquidar las acreencias laborales adeudadas. (…) En el caso de autos una vez revisado el expediente no encuentra la Sala en las pruebas aportadas elementos a partir de los cuales se pueda establecer que el empleador actuó prevalido de buena fe, por lo que al estar demostrado que se sustrajo del pago de las prestaciones sociales y el salario por el periodo.

M.P: CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA

FECHA: 30/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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