Decisiones Sala Laboral
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TEMA: NULIDAD DEL DICTAMEN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Debe demostrarse una calificación de la pérdida de capacidad laboral, determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral.
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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ – Son compatibles la pensión reconocida por la conmutación pensional y la indemnización sustitutiva de vejez, en tanto que las prestaciones tienen diferente finalidad, naturaleza y fuente de financiamiento.
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TEMA: PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR ACIVIDAD DE ALTO RIESGO – permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas. /
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TEMA: DE LOS INTERESES MORATORIOS - En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales el fondo estará en la obligación de reconocer al pensionado, además de la obligación a su cargo, los intereses moratorios vigentes a la fecha en que se efectúe el pago. / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - Forma parte de las prestaciones del RAIS, y la financiación para su reconocimiento responde a las particularidades de este régimen. /
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TEMA: BENEFICIARIO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Cuando exista discusión entre beneficiarios; se debe resolver quién de los que reclaman el derecho acredita la condición de beneficiario de la prestación. / DE LA CONVIVENCIA ENTRE COMPAÑEROS - la norma señala que para ser beneficiara de la prestación debe acreditar que convivió conel causante por lo menos 5 años con anterioridad a su deceso. / INTERESES MORATORIOS. / APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD –“a quienes con anterioridad al 1° de enero de 1994 se les hubiere reconocido la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte, tendrán derecho, a partir de dicha fecha a un reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud que resulte de la aplicación de la presente Ley” /
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TEMA: LOS PADRES COMO BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La única condición que debe cumplirse es que sus ingresos no sean suficientes para garantizar su supervivencia en condiciones mínimas, dignas y decorosas. / DEPENDENCIA ECONÓMICA /


