logo tsm 300

05001310501020230008801

(0 Votos)

TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - contiene una obligación expresa, clara y actualmente exigible. Los elementos de la configuración de la obligación, deben estar establecidos con suficiencia en él, para que no haya lugar a su discusión.

HECHOS: la ejecutante pretende se ordene a COLPENSIONES el pago de la pensión de vejez desde 01 de febrero de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, teniendo como referente sentencia ordinaria laboral emitida dentro del proceso tramitado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín.

TESIS: el artículo 100 del CPTSS refiere que es exigible a través del trámite ejecutivo “toda obligación originada en una relación de trabajo, que conste en acto o documento que provenga del deudor o de su causante o que emane de una decisión judicial o arbitral firme” a su turno, el artículo 422 del CGP indica como presupuestos de la acción ejecutiva, la existencia de “obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él…”. (…) requisitos que han de reunirse de forma conjunta y suficiente y a través de los cuales se decantan aquellos reclamos donde no se discute la existencia de una obligación, tampoco está en duda los sujetos obligados y beneficiarios, se tiene certeza en el monto adeudado y/o obligación debida, así como la fecha de exigibilidad. Reclamaciones donde es inane la discusión sobre la configuración de la obligación, pues tales elementos se establecieron con suficiencia en un documento que se presenta como base de recaudo. (…) la decisión de la Sala de Casación Civil de la CSJ del 24 de junio de 2021, describió el contenido de los presupuestos del título valor, indicando que una obligación es clara cuando su contenido es inequívoco, no es oscuro y por tanto no es susceptible de interpretaciones disímiles. Define la expresividad de la obligación como la suficiencia de los términos en que se consigna sin que sea menester acudir a teorías o hipótesis, sino que es diáfana la manifestación del deudor en favor del acreedor. y en cuanto a la exigibilidad, consiste en la posibilidad de reclamar la satisfacción de la obligación dada la expiración del plazo o cumplimiento de la condición que mediaba para obtener su satisfacción. (…) No desconoce la Sala que en efecto la parte ejecutante en el proceso ordinario laboral pretendió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, sin embargo, esa pieza procesal no constituye per se una obligación a cargo de COLPENSIONES, pues en efecto el A-quo NO realizó un estudio sobre la existencia o no del derecho pensional de la demandante e incluso no impuso una obligación condicionada al reconocimiento de esa prestación, situación que incluso no fue controvertida por la actora a través del recurso de apelación ni analizada en segunda instancia, pese a lo afirmado en el escrito inicial. Mal haría esta corporación imponer una orden a Colpensiones consistente en el pago específico de un retroactivo pensional ante la ausencia de un título ejecutivo que permita identificar sin elucubraciones, cuáles son los saldos adeudados a la parte, situación que no hace parte del presente trámite procesal. (…) sin que satisfagan los presupuestos de constitución de un título ejecutivo improcedente es su reclamación por la vía elegida por la demandante (…) la actora podrá acudir al proceso ordinario laboral a efectos de establecer las pretensiones que ahora reclama (…).

M.P. LILIANA MARIA CASTAÑEDA DUQUE

FECHA: 14/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas