TEMA: NULIDAD DEL DICTAMEN DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL – Debe demostrarse una calificación de la pérdida de capacidad laboral, determinante para establecer si una persona tiene derecho al reconocimiento de aquellas prestaciones económicas derivadas de disminución de la pérdida de capacidad laboral.
HECHOS: La demandante pretende con este proceso que se declare que la patología que sufre tuvo su origen en el accidente laboral sufrido el 21 de julo de 2011 cuando cayó de la escalera que utilizaba para bajar productos de un armario en las instalaciones de la empresa, que tiene una PCL superior al 50%, a pesar de los dictámenes de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez y las codemandadas incurrieron en error en la calificación. Consecuencialmente, se condene a calificar como de origen profesional incluyendo la totalidad de las patologías que la aquejan con una PCL del 50% ordenándose a la ARL SURA pagar la pensión de invalidez; y si son de origen común, se condene a la AFP PROTECCIÓN al pago de la pensión de invalidez desde la estructuración con la normativa más favorable; intereses moratorios o en subsidio la indexación.
TESIS: (…) no existe duda alguna de que los dictámenes proferidos por las entidades habilitadas para calificar la pérdida de la capacidad laboral de los afiliados al sistema de Seguridad Social, con sustento en las normas especiales que lo regulan, son susceptibles de ser enjuiciados ante la justicia ordinaria laboral, de tal manera que, los criterios científicos allí plasmados no son vinculantes para el juez que conoce una controversia relativa a la causación de una prestación económica que se origine en alguna de estas contingencias. (…) lo anterior no quiere decir que se le haya provisto a estos dictámenes la condición de prueba solemne o ad substantiam actus, pues los jueces están legitimados, con fundamento en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para sopesar o darle mayor valor a otras pruebas que hubieran sido aportadas en debida forma al proceso y, con base en ellas, forjar su convencimiento sobre la realidad fáctica que se discute. Y el análisis de la condición de invalidez de una persona está sometida a la valoración del juez bajo los principios de libre formación del convencimiento y apreciación crítica y conjunta de la prueba, previstos en los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (SL5601-2019 y SL4346-2020). (…) existen distintas modalidades de solicitud de calificación que pueden adelantarse ante circunstancias y momentos distintos que surgen de armonizar el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012 y los artículos 52 y 55 del Decreto 1352 de 2013: calificación inicial de pérdida de la capacidad laboral, revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez y calificación integral de la invalidez; todas ellas con el fin de determinar la situación de invalidez que, en todos los casos, siguen los trámites contemplados en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, es decir, suponen que nuevamente exista una calificación en primera oportunidad y que ante el inconformismo de alguno de los interesados -artículo 2.º Decreto 1352 de 2013- se activen nuevamente las calificaciones de instancia ante las juntas de calificación. A su vez, se destaca que el parágrafo 3.º del artículo 4.º del Decreto 1352 de 2013 faculta al juez a remitir al afiliado a cualquier junta diferente o ante «una universidad, a una entidad u organismo competente en el tema de calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral» para que realice la respectiva experticia. (…) En relación con la PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL de la actora esta corporación encuentra que el dictamen realizado por el CENDES incluye la totalidad de las deficiencias acreditadas hasta el momento (…); verificándose que a cada una de ellas se le asignan los valores con base en el MUCI vigente (Decreto 1507 de 2017), incluyendo además la valoración del rol laboral, ocupacional y otras áreas ocupacionales, para concluir una PCL del 43,24% con FE 27 de febrero de 2014. Esta corporación encuentra que se trata de una valoración integral a la luz de lo previsto en la sentencia C 425 del 2005, y justamente por ello es que se ha concluido, que no puede predicarse un origen distinto al común, ni un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50% o superior por los padecimientos que aquejan a la actora, no encontrando fundamento alguno para apartarse de las conclusiones a las que se llega por el (…) médico especialista en Salud Ocupacional en su dictamen al señalar que no existen elementos objetivos, para afirmar un origen profesional.
MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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