Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Tiene por objeto defender el contenido de la Ley Fundamental, es decir, del principio de supremacía constitucional; en aras de que no existan actos o normas de carácter general que lo contradigan o transgredan. / PENSIÓN DE VEJEZ - se constituye como una prestación económica, resultado final de largos años de trabajo, ahorro forzoso en las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y cuando la disminución de la capacidad laboral es evidente. / PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - establece que los derechos no pueden ser objeto de disminución, de manera tal que, al solo poder aumentar, deben garantizarse por todos los medios existentes de forma gradual y progresiva. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO AL RAIS EN PENSIONADOS - Pese de no haberse acreditado el cumplimiento del deber de información a cargo del fondo privado, no es posible declarar la ineficacia del traslado. Lo anterior, por cuanto la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Esta se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio, por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. /INTERESES MORATORIOS - La Corte Constitucional en la sentencia SU-975 de 2003 señaló que debe entenderse que, en materia de pensión de invalidez, el plazo para su reconocimiento es de cuatro meses contados desde que se eleve la reclamación administrativa. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ – Esta se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio, por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / COMPATIBILIDAD ENTRE LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ Y LA PENSIÓN DE INVALIDEZ - No constituye impedimento alguno para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común, el hecho de que el afiliado hubiera recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”, ello por cuanto “nada se opone que quien, no reunió en su debido momento los requisitos para acceder a la pensión de vejez, y por ende se le cancele la citada indemnización, pueda seguir asegurado para otro tipo de contingencias, como la invalidez”. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PATRONAL – Es todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades, lo anterior con el fin de proteger a los trabajadores ante el cambio del dueño de una empresa o administración. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ - La pensión de invalidez por riesgo común, se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse en forma periódica y mensual desde la fecha en que se estructure tal estado. Cuando el beneficiario estuviere en goce de subsidio. por incapacidad temporal, el pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio. / RETROACTIVO PENSIONAL - Es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión. /

