Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que según el artículo 23 del código sustantivo del trabajo son los siguientes: subordinación, remuneración, prestación personal del servicio. La presencia de estos tres elementos hace suponer que la relación de trabajo es laboral, sin considerar el nombre que las partes le hayan dado al contrato que la vincula. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL - al haberse liquidado la sociedad conyugal entre los cónyuges, no es posible acceder a la pensión de sobrevivientes con la convivencia marital de cinco años en cualquier tiempo, pues, no se cumple con el presupuesto normativo consagrado en la norma citada, la cual fue declarada exequible por la H. Corte Constitucional en Sentencia C-515 de 2019. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - para el reconocimiento de este tipo de prestación la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la ausencia física de alguno de estos, sin embargo, es necesario que exista un motivo justificable de esta ausencia, entre ellos, la salud, oportunidades u obligaciones laborales o imperativos legales o económicos. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO ENTRE REGÍMENES – Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada y oportuna a los afiliados, sean o no, beneficiarios del régimen de transición, información requerida para los tramites de traslado, pues dicha información se predica frente a la validez de tal traslado incluso de la afiliación. /
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TEMA:CONTRATO REALIDAD - La presunción de que trata el art. 24 del CST, respecto a que toda prestación personal de un servicio está regida por un contrato de trabajo, no releva al presunto trabajador de acreditar los extremos temporales y los parámetros bajo los cuales se desarrolló, pues la prosperidad de lo pretendido depende de ello.
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TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES - los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales./ ACCIDENTE DE TRABAJO - aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. /


