Decisiones Sala Laboral
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TEMA: / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN - el derecho básico de los trabajadores a recibir información necesaria, objetiva y transparente durante el proceso de traslado de régimen pensional, como una garantía mínima, ya que, cualquier estipulación que afecte o desconozca los derechos mínimos no produce efecto. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN - el derecho básico de los trabajadores a recibir información necesaria, objetiva y transparente durante el proceso de traslado de régimen pensional, como una garantía mínima, ya que, cualquier estipulación que afecte o desconozca los derechos mínimos no produce efecto /
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TEMA: / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - la carga de la prueba de acreditar el cumplimiento del deber de información corresponde al fondo de pensiones, sin importar si el afiliado era o no beneficiario del régimen de transición, o tenía una expectativa pensional legítima para el momento del traslado, o se encuentra en la prohibición legal de traslado. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora./CARGA DE LA PRUEBA - Cumple relievar que la regla jurisprudencial que determina la inversión de la carga de prueba en virtud de la cual se declara la ineficacia de la selección o traslado de régimen pensional, no puede extrapolarse a la responsabilidad civil analizada en este caso puntual. / PRESCRIPCIÓN- Debe ser reclamada la indemnización de perjuicios, dentro de los tres (3) años siguientes al momento en que adquirió el estatus de pensionado.
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TEMA: PRIMACIA DE LA REALIDAD - consistente en darle prelación a las circunstancias que rodearon la relación jurídica, más que a la forma que resulte del documento contractual o cualquier otro que hayan suscrito o expedido las partes, lo que lleva necesariamente a sostener que son aquellas particularidades que se extraen de la realidad las que se deben tener en cuenta y no otras. / SOLIDARIDAD - Para dar aplicación al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo se debe verificar: (i) la existencia de una relación laboral entre el trabajador que presta su servicio y el contratista independiente; (ii) el vínculo de carácter comercial entre el contratista independiente y la persona natural o jurídica que se beneficia de la actividad y; (iii) la relación de causalidad entre los dos vínculos o contratos suscitados con anterioridad.
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TEMA: / INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN – se produce por la falta al deber de información y buen consejo que compete a las administradoras en cumplimiento de las normas de orden público que regulan la materia. /


