TEMA: OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES - los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales./ ACCIDENTE DE TRABAJO - aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. /
HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se declare que el padre y compañero permanente de las demandantes era un afiliado activo de la AFP y laboraba para la sociedad demandada en un vehículo propiedad de las personas naturales accionadas, se ordene a los mismos el pago del correspondiente cálculo actuarial por el servicio prestado, se condene a Colfondos S.A., o subsidiariamente a los co-demandados, a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, junto con los intereses moratorios. En primera instancia se absolvió a los accionados de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por las demandantes esto debido a que el causante, no dejó satisfecho el requisito de densidad, pues de las 26 semanas exigidas en el año inmediatamente anterior al deceso, dado que no era cotizante activo, sólo contaba con 31 días. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación dilucidar qué tipo de vínculo medió entre el causante con la sociedad Rapido La Santamaria San Pio Y Cia S.C.A., examinando lo relativo a las cargas probatorias que en tal sentido son atribuibles a las partes y con base en ello establecer si existió una relación laboral.
TESIS: (…) Decreto 1772 de 1994 cuyo tenor es: Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales. El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática al Sistema General de Riesgos Profesionales; de acuerdo con el reglamento de afiliación y cobranzas de la correspondiente entidad administradora, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad de la atención y pago de las prestaciones económicas y asistenciales contempladas en el Decreto 1295 de 1994, las cuales no podrán asegurarse con ninguna entidad distinta a las legalmente previstas como administradoras de riesgos profesionales. (…) Decreto 1295 de 1994. La norma aludida es del siguiente tenor: ''...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...” (…) como en la sentencia 47.320 de 2017, según la cual efectivamente la persona ha sufrido una contingencia de origen laboral por encontrarse en ejercicio de la actividad contratada; en la sentencia citada, aunque la Corte consideró que la muerte de un taxista, por las circunstancias que lo rodearon, era de origen laboral, destacó los factores de riesgo a los que los mismos estaban expuestos, así: Por demás, es la propia regulación la que ha estimado que los choferes de taxi están sujetos a nivel de riesgo IV (Decreto 1294/95), por estar vinculados al proceso de transporte, pero igualmente porque su trabajo está revestido de particularidades, como que deben estar sometidos a permanente estado de concentración, su labor es sedentaria, el lugar y puesto de trabajo es el mismo, no tienen tiempos de descanso estipulados, pues están sometidos a la prestación de un servicio público, expuestos constantemente a riesgos higiénicos, como el ruido, las vibraciones, los riesgos ergonómicos de posturas forzadas, más los psicosociales de estrés, fatiga mental, alteraciones del sueño y, los asociados a la seguridad, como los atropellos, colisiones y demás que están dentro de la categoría de accidentes de tránsito, así como a la sobreexposición que los hace objeto de atracos y demás actos violentos. (…) La Sala de Casación Laboral mediante sentencias 30.022 y 38.946, admitió que ante la incertidumbre del origen del siniestro del causante, fuese catalogado como de origen común, incluso añade que la ocurrencia del homicidio durante el horario habitual de trabajo, sin es que ello estaba demostrado, no indica, necesariamente que lo haya sido por causa o con ocasión de las funciones desempeñadas por el causante ni que se presente una relación de causalidad entre las actividades de la víctima, y la agresión de que fue objeto, pues para que exista un accidente de trabajo debe haber una relación de causalidad entre el percance sufrido por el trabajador y la prestación del servicio bajo subordinación. (…) Finalmente, se confirma sentencia de primera instancia porque además de no dejar satisfecho el requisito de densidad, no se pudo establecer el vínculo que relacionaría el trabajo del causante con el resultado dañoso.
M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 15/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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