Decisiones Sala Laboral
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TEMA: TRABAJADORES DEPENDIENTES - Es el empleador el encargado de realizar el pago relativo a los aportes al sistema de seguridad social de sus trabajadores, ante el evento en el que el empleador omita su responsabilidad, dicha carga no será trasferible al trabajador, quien por este hecho no sufrirá consecuencia jurídica alguna. / TRABAJADORES INDEPENDIENTES - Se caracteriza por obrar como su propio empleador o jefe y por asumir el riesgo económico de su actividad productiva, son ellos mismos los encargados de realizar sus aportes al sistema de seguridad social, los cuales deben ser cancelados en forma mensual y anticipada de conformidad con la liquidación que de estos realice la Administradora de Pensiones y las declaraciones anuales allegadas por el trabajador y que determinan su ingreso base de cotización para ese año. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador, y la continuada subordinación jurídica, presunción legal que presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. / RENUNCIA DE BENÉFICOS CONVENCIONALES - Puede ser válida la renuncia que cada trabajador realice acerca de los beneficios que inicialmente fueron pactados a través de la convención. /
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TEMA: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los padres, sí dependían económicamente del causante. De tal manera que, si existen beneficiarios de un orden, se excluyen los de los órdenes siguientes, y en ausencia de los beneficiarios de un orden determinado, se debe pasar al siguiente./
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TEMA: CONTRATO A TÉRMINO FIJO- Si antes de la finalización del plazo pactado, ninguna de las partes avisa a la otra con antelación no inferior a 30 días la intención de no prorrogar el contrato de trabajo, éste se entiende renovado por un término igual al pactado inicialmente. Tratándose de contratos a término fijo inferior de un año, únicamente pueden prorrogarse por 3 períodos iguales o inferiores. El empleador debe informar mediante preaviso con treinta días de antelación al plazo pactado, si es el caso, la no prorroga del contrato./
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TEMA: FUERO SINDICAL- el fuero sindical es una medida de protección constitucional, que busca la protección de libre asociación, la cual en el caso de contratos a término fijo no puede extenderse más allá de la expiración del plazo pactado por las partes para su duración./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- la estabilidad laboral reforzada se erige en un mecanismo a partir del cual las personas que tienen una condición especial, gozan de protección laboral. Es predicable de todas las personas que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares./

