TEMA: ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los padres, sí dependían económicamente del causante. De tal manera que, si existen beneficiarios de un orden, se excluyen los de los órdenes siguientes, y en ausencia de los beneficiarios de un orden determinado, se debe pasar al siguiente./
HECHOS: Solicitó la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en un 50% de forma retroactiva a partir del 19 de septiembre de 2019, en razón del fallecimiento de su hijo WILSON ALFONSO HENAO LONDOÑO. En sentencia de primera instancia el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Porvenir S.A. y a la señora Leydi Joana Flórez Bedoya quien actúa en representación de Salomé Henao Flórez, de todas y cada una de las pretensiones propuestas por María Nelly Londoño de Heno. Debe la sala dilucidar sí MARÍA NELLY LONDOÑO DE HENAO en calidad de madre de crianza reúne los requisitos legales para ser derechohabiente de la pensión de sobrevivientes causada por el joven WILSON ALFONSO HENAO LONDOÑO.
TESIS: El numeral 1° del art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797 del 2003, establece que tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. (…) Ahora bien, en el caso concreto(…) Acreditado como está, que el joven Wilson Alfonso Henao Londoño sí dejó causado el derecho para que sus posibles beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, conviene resaltar el contenido del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, atinente a quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, que establece que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los padres, sí dependían económicamente del causante. (…) Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el orden de prelación de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, dejó dicho en la sentencia SL3312-2020, lo siguiente: (…) A falta de los ya citados, la ley habilita que: i) los padres dependientes económicos del causante puedan ser beneficiarios de la pensión, y a falta de estos, ii) los hermanos inválidos que igualmente dependan económicamente de aquel, mientras permanezcan las circunstancias de la invalidez. (…) Así las cosas, descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que no es motivo de disenso que el joven Wilson Alfonso Henao Londoño dejó causada la prestación económica y que la misma le fue reconocida a Salomé Henao Flórez por acreditar la calidad de hija del causante, tal como se constata con su registro civil de nacimiento por lo que, excluyó del derecho reclamado a la actora en calidad de madre de crianza del fenecido, pues no puede esta Colegiatura desconocer o modificar el orden de prelación de beneficiarios dispuesto por el legislador, incluso, sobre la cual la Corte Constitucional no ha determinado por vía de jurisprudencial o control de constitucionalidad que aquel orden de prelación debe apreciarse de manera diferente a como fue previsto por el legislador en el artículo 13 de la ley 797 de 2003. Para afianzar lo anteriormente discurrido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1037-2018, decantó que: “El artículo 13 de la Ley 797 de 2003, trae una lista sucesiva y excluyente de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de tal manera que, si existen beneficiarios de un orden, se excluyen los de los órdenes siguientes, y en ausencia de los beneficiarios de un orden determinado, se debe pasar al siguiente. En el primer orden se encuentra la pareja (cónyuge y compañero(a) permanente) y los hijos del causante no mayores de 18 años de edad y hasta los 25 años incapacitados para trabajar en razón de sus estudios, o los hijos inválidos; en el segundo orden están los padres; y en el tercer, y último, orden están los hermanos inválidos. (…) En el caso de autos, se itera, la hija legitima del causante al tener mejor derecho y estar en el primer orden, desplazó el eventual derecho de la madre de crianza (…) Ahora, es del caso precisar que en lo relativo a que la actora ostentara la calidad de madre de crianza, ello no resulta ser talanquera para considerarse eventual derechohabiente del causante para los fines del otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, dado que, la jurisprudencia ha experimentado de manera positiva una evolución en el concepto de familia, y tanto la Corte Constitucional (T279-2020) como la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (SL353-2023), han adoctrinado que el padre o madre de crianza puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Lo anterior, para decir que, la negativa de las pretensiones en el caso de autos no se da porque la actora ostentó la calidad de madre de crianza, sino porque resultó excluida o desplazada por la hija del causante que cuenta con mejor derecho que aquella.
MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 17/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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