Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERESES MORATORIOS- El plazo de dos meses del artículo 1° de la Ley 717 de 2001, lo es para resolver las solicitudes de pensión de sobrevivientes, pero de ninguna manera, puede extenderse su aplicación a eventos como el que proponen los demandantes, esto es, si con ocasión de la reclamación para el cumplimiento de la decisión judicial que otorgó el derecho, transcurrió más de los dos meses a que alude el artículo 1° de la Ley 717 de 2001, pues ante el incumplimiento de la decisión judicial, lo procedente es acudir a un proceso ejecutivo. El plazo de dos meses del artículo 1° de la Ley 717 de 2001, lo es para resolver las solicitudes de pensión de sobrevivientes, pero de ninguna manera, puede extenderse su aplicación a eventos como el que proponen los demandantes, esto es, si con ocasión de la reclamación para el cumplimiento de la decisión judicial que otorgó el derecho, transcurrió más de los dos meses a que alude el artículo 1° de la Ley 717 de 2001, pues ante el incumplimiento de la decisión judicial, lo procedente es acudir a un proceso ejecutivo. / COSA JUZGADA- Para que la figura de la cosa juzgada pueda ser invocada y declarada, deben reunirse en un mismo proceso tres requisitos imprescindibles, identidad de objeto, identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento, Identidad de partes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada./
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TEMA: INCAPACIDAD TEMPORAL – El pago de la pensión de invalidez comenzará a cubrirse al expirar el derecho al mencionado subsidio de incapacidad temporal, dada su incompatibilidad. /SIMULTANEIDAD ENTRE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN E INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL – El aportante tendrá derecho al reconocimiento económico de una sola prestación económica, en este caso, la incapacidad que mayor beneficio otorgue. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La garantía que le asiste al grupo familiar de una persona que fallece siendo afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, para reclamar la prestación que se causa precisamente con tal deceso. / DERECHO PENSIONAL - Está atado a la vigencia del contrato matrimonial, dado que es esta unión la que confiere derechos y asigna obligaciones personales y subjetivos a los consortes, y, por consiguiente, permite incluirlos como miembros de su grupo familiar. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca. /DEPENDENCIA ECONÓMICA- El aporte económico debe ser preponderante y regular por parte del causante, por lo que su ausencia no le permita al padre continuar viviendo en las mismas condiciones que lo hacía en vida de su hijo. /
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TEMA: RETROACTIVO PENSIONAL- El retroactivo pensional es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, si cumple los requisitos para que se le aplique la tasa de reemplazo desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión./ INTERÉS MORATORIO- En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ellas, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento en que se efectúe el pago./
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Suple la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado del grupo familiar con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio radical de las condiciones de subsistencia mínimas de los beneficiarios de dicha prestación./

