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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / APORTES EN MORA -  si el empleador no cumple la obligación de pago oportuno y la administradora de pensiones no adelanta las acciones pertinentes para obtener el recaudo, es a ella a quien corresponde asumir el reconocimiento de la pensión que se genere para el asegurado o los beneficiarios / INTERESES MORATORIOS- se refieren expresamente a la procedencia de una consecuencia económica por el pago inoportuno de mesadas pensiónales /

HECHOS:  Alega la demandante que presenta una pérdida de capacidad laboral del 53.29% por ello solicita que se declare que tiene derecho a la pensión de invalidez de origen común y en consecuencia, pidió la imposición de condena al reconocimiento y pago de la aludida prestación, el Juez de instancia acogió cada una de las pretensiones argumentando que la actora acreditaba una pérdida de capacidad laboral superior al 50% así como también la cotización de las cincuenta semanas exigida dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La decisión adoptada en primera instancia no fue recurrida, motivo por el que se dispuso la remisión del expediente ante esta corporación en virtud del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.  Le corresponde a esta Sala determinar si demandante es o no merecedora de la pensión de invalidez de origen común que reclama.

TESIS: (…) Es importante partir del presupuesto que la prestación reclamada se encuentra gobernada por la norma vigente al momento en que se estructuró la invalidez, que para el caso concreto se ubica en el 12 de diciembre de 2017, por lo que las disposiciones a tener en cuenta son las contenidas en la Ley 860 de 2003 (…) Conforme lo establecido por la disposición transcrita, es claro la demandante estaba llamada a acreditar la existencia de cincuenta (50) semanas cotizadas entre el 13 de diciembre de 2014 y el 12 de diciembre de 2017. (…) De cara a la prueba recaudada es posible establecer que existen 3 ciclos durante los cuales la actora efectuó el aporte que le correspondía en forma oportuna, pero no ocurrió lo propio con el estado, quien dejo de cubrir la parte que le correspondía dentro del régimen subsidiado en pensiones, en la medida que según lo que informa, solo procedió con el pago hasta el mes de diciembre de 2019. (…) Frente al tema realmente se debe destacar la existencia de una postura bastante pacifica dentro de la jurisprudencia, en el sentido de indicar que no puede el afiliado soportar las consecuencias del incumplimiento de un tercero cuando él ha satisfecho a cabalidad las obligaciones que se le imponían. (…) En torno al tema, se destaca lo expresado en sentencia CSJ SL3691- 2021, donde se explica: 3) Responsabilidad en el pago de pensiones de la entidad administradora de pensiones en la que esté vinculada la persona afiliada, aun cuando existió omisión de cobro de aportes en mora por parte de un ente pensional anterior (…) Este mismo análisis puede predicarse para el caso que nos convoca, pues se trata de una afiliada al régimen subsidiado, quien luego de un trámite se beneficia de un auxilio que brinda el estado para completar el valor de la cotización, por lo que una vez admitida va realizando sus pagos, sin que sea de su resorte verificar que se hicieron por el programa del gobierno, lo que sí está en cabeza de la entidad de seguridad social (…) De esta manera, para el caso de la demandante, en vista que estuvo afiliada al programa para el auxilio del aporte a pensión, donde además dicha decisión le fue comunicada, hay lugar a tener como válidas las cotizaciones entre el 1.° de agosto y el 4 de octubre de 2016 que resultan suficientes para conceder el derecho a la pensión de invalidez. (…) Definido lo anterior, al estudiar lo concerniente a los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en el presente proceso lo ocurrido es que la demandada se abstuvo de tener en cuenta unos periodos cotizados por la actora, sin la existencia de una justificante valedera para hacerlo, motivo por el que, al no existir razones para negar la pensión de invalidez, se corresponde la imposición de los intereses. (…)

M.P: JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS

FECHA: 06/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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